REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Puerto Cabello, 09 de Marzo del año 2017
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000027.
PARTE ACTORA: AMBAR VIOLETA GONZALEZ ZAPATA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GEOVANNY RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: AMERICAN MAIL SERVICES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: NORYS GONZALEZ DURAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE MARZO DE 2017, SIENDO LAS 10:30 A..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE la ciudadana AMBAR VIOLETA GONZALEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.227.695 y domiciliada en el Municipio de Puerto Cabello del Estado Carabobo, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ROMER ANTONIO PIMENTEL, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 194.737, y por LA PARTE DEMANDADA AMERICAN MAIL SERVICES, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada NORYS GONZALEZ DURAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.310, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 200.655, acreditación la cual consta según Poder Notariado el cual presenta para su vista y devolución, ejando copia simple en su lugar para ser agregado a los autos. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar un futuro Juicio, mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará a la ciudadana AMBAR VIOLETA GONZALEZ ZAPATA como “LA EX TRABAJADORA” y a la sociedad mercantil AMERICAN MAIL SERVICES C.A y sus representantes como “LA EMPRESA”. De acuerdo con las conversaciones mantenidas y lo demandado por “LA EXTRABAJADORA” en su escrito libelar el cual fuera admitido en fecha 09 de febrero de 2017, y con el fin de evitar mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que Celebrarse un Juicio a futuro, sin que ninguna de las partes tenga certeza del tiempo que transcurrirá en el caso de que suceda, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir.

PRIMERO: En razón de lo anterior, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “LA EXTRABAJADORA” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que “LA EX TRABAJADORA”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 300.000,00), lo cual comprende todos los conceptos, prestaciones e indemnizaciones que pudieren pertenecerle a “LA EXTRABAJADORA” y cualquier otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre “LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA” o de su terminación, los cuales fueron demandados.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “LA EXTRABAJADORA” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “LA EX TRABAJADORA” , AMBAR VIOLETA GONZALEZ ZAPATA, girado con fecha 09 de MARZO de 2017 contra el Banco Venezuela N°, 76005008, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 300.000,00), por lo que “LA EXTRABAJADORA” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción.

TERCERO: “LA EX TRABAJADORA” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominará en esta cláusula: “LA EX TRABAJADORA”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA EMPRESA”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “LA EXTRABAJADORA”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA EMPRESA”, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, utilidades, beneficio de alimentación, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios, incentivos; la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación y la seguridad social; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional; pago de sábados, domingos, días de descanso o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios; aportes, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquier de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; o por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, las cuales declara expresamente no haberse producido, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante, pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “LA EXTRABAJADORA” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.

CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

QUINTO: Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción así como la homologación que imparta Este Juzgador. Es todo.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.





APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abogado. DANIEL GARCIA