REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete (17) de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: GP21-L-2017-000033
Vista la anterior diligencia de Fecha 16 de Marzo de 2017, que cursa al folio treinta y uno (31) del presente asunto, donde el demandante desiste de la demanda solidaria que se intento contra la ciudadana MELINA ALEJANDRA RIZZI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.774.306, ratificando la demanda que interpuso contra la entidad de trabajo “TASCA REST. HOLLYWOOD PARK RACE SPORT BOOK, C.A.. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del demandante, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADO EN CONTRA DE LA CIUDADANA: MELINA ALEJANDRA RIZZI PEREZ, anteriormente identificada, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, y como consecuencia de esto, este Juzgado fija la celebración de la audiencia preliminar a las once de la mañana (11:00 A.M.), del décimo (10º) día hábil siguiente contados a partir de la presente fecha, , esto a los fines de que las partes comparezcan por ante este despacho, asistidos de Abogados o representados por apoderados judiciales, para que tenga lugar la Audiencia Primigenia y sin necesidad de notificación alguna por cuanto las partes se encuentran a derecho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Décimo de Primera Instancia de S.M.E
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
El Secretario
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA
|