ASUNTO: GP21-L-2017-000030
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BELLO SECO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA ARCILA ARIAS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: DAMELIS PUERTAS SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 16 DE MARZO DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JOSE ANTONIO BELLO SECO, titular de la cedula de identidad Nº 10.253.706, asistido en este acto por su apoderada judicial Abogada MARIA LAURA ARCILA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.058, según instrumento poder que riela al folio 05 del expediente, y por la parte demandada SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada DAMELIS PUERTAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.080, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple para ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL DEMANDANTE, debidamente asistido de abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo),

2ª) EL EXTRABAJADOR demandante, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), se cancelarán al demandante JOSE ANTONIO BELLO, antes identificado, el día Martes 21 de Marzo de 2017, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de beneficios e indemnizaciones, legales y contractuales, tales como: Prestación de Antigüedad legal, Vacaciones y bono vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, Preaviso, Intereses por Antigüedad, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA