REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO N°: GP21-L-2016-000221
PARTE ACTORA: YONATAN GERARDO BUENO
APODERADO JUDICIAL: YEYNNE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE MARZO DE 2017, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada YEYNNE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.890, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YONATAN GERARDO BUENO, titular de la cedula de identidad número 17.823.972, y por la entidad demandada SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), comparece el Abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL DEMANDANTE, actuando en representación de éste, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo).

2ª) La apoderada judicial del ex trabajador demandante, en nombre de su patrocinado y con facultad legítima para ello, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3º) La cantidad acordada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo), se cancelarán al demandante YONATAN GERARDO BUENO MARTINEZ, portador de la cedula de identidad número V-17.823.972, en este acto, mediante la entrega a su apoderada judicial de cheque número 74611208, emitido para ser pagado por la entidad bancaria BNC Banco Nacional de Crédito, con fecha 13 de Marzo de 2017, a nombre del demandante YONATAN BUENO, a entera satisfacción de la representación del demandante.

4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de beneficios e indemnizaciones, legales y contractuales, tales como: Prestación de Antigüedad legal y contractual, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, Ayuda Vacacional, Utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado (legales y contractuales), Diferencia en Bono alimentación o tarjeta electrónica (Tea), Intereses por Antigüedad, Diferencia en vacaciones y ayuda vacacional por utilidades, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE


POR LA EMPRESA DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL GARCIA