REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 15 de marzo de 2017
206º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-N-2017-000029


DEMANDANTE: CERVECERÍA POLAR, C. A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abog. ANIBAL EDUARDO BELLO ZAJIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.229.855, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 219.336 y de este domicilio

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: Demanda de Nulidad y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa Nº 00463-2016, de fecha 01 de septiembre de 2016. Expediente Nº 049-2016-01-00361.

ANTECEDENTES

Por recibida la presente Demanda de Nulidad y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa Nº 00463-2016, de fecha 01 de septiembre de 2016. Expediente Nº 049-2016-01-00361, incoada por el Abogado ANIBAL EDUARDO BELLO ZAJIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.229.855, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 219.336 y de este domicilio, quien actúa con el carácter Apoderado Judicial de la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C. A. Ahora bien, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia, estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona del Inspector (a) Jefe o quien hago sus veces, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2016-01-00361. 4.- Al ciudadano JOSÉ RAFAEL DELSIS RIERA, titular de la cédula de identidad No. 17.248.500, en la siguiente dirección: Boca de Aroa, casa S/No., calle Bolívar del Municipio Silva del estado Falcón, en su condición de Tercero Interesado. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples de la Demanda de Nulidad y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa Nº No. 00463-2016, de fecha 01 de septiembre de 2016. Expediente Nº 049-2016-01-00361. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la solicitud subsidiaria de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa Nº 00463-2016, de fecha 01 de septiembre de 2016. Expediente Nº 049-2016-01-00361, no se admite por cuanto no están llenos In Limine Litis los extremos legales para ello. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense exhorto, oficios y boleta.

DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativa declara: ADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa Nº 00463-2016, de fecha 01 de septiembre de 2016. Expediente Nº 049-2016-01-00361. Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.