REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-R-2017-000072
PARTE RECURRENTE: UNIDAD ESPECIAL LAPAROSCOPIA ISABELICA C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2017 DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada el expediente signado con el Nº GP02-R-2017-000072 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada UNIDAD ESPECIAL LAPAROSCOPIO ISABELICA C.A.. en la presente causa - -, contra la Sentencia de fecha 15 de Marzo DEL 2017, DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y JECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, incoare la ciudadana: YAISMELY CLARET GUDIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-12.312.143 contra la entidad de trabajo UNIDAD ESPECIAL LAPAROSCOPIO ISABELICA C,A, representada por el ciudadano ARNALDO JOSE CALDERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.923.299 en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada, quien en la actividad recursiva actúo bajo régimen de asistencia de los abogados MARCOS ALFONSO HEREDIA LIENDO y MARIA PATRICIA LOPEZ Inpreabogado Nos. 240.514 y 48.609, respectivamente, .
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 22 DE MARZO DEL 2017 –folio 77- contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 15 DE MARZO DEL 2017 – Folios 68 al 76, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2016-0001263 en el que el Tribunal a quo declaró :
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RTABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARBOBO, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana YAISMELY CLARET GUDIÑO ARTEAGA, la pretensión intentada por la ciudadana YAISMELY CLARET GUDIÑO ARTEAGA titular de la cédula de identidad No. 12.312.143, en contra de la entidad de trabajo UNIDAD ESPECIAL LAPARASCOPIO ISABELICA C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 1.938.819, 50 )
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En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal a quo, la parte accionante, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal ambos efectos..
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Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-000072, en fecha 27 DE ABRIL DEL 2017- folio -80- y devuelto en esa misma fecha a fin de que el A.quo subsanase lo ordenado.
En fecha 09 de junio de 2017 – folio 90- se le dio entrada nuevamente al expediente a éste Órgano.
En fecha 16 de junio de 2017- folio 91- se fijó audiencia oral y pública de apelación para el SEXTO ( 6t0) DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 09:00 A.M.
En fecha 27 de junio de 2017, siendo las 09:00 A.M: - folio 92- oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de apelación, se levantó Acta dejando expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que éste Tribunal Superior declarò DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda.
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 16 de junio de 2017, este Tribunal mediante dicho auto estableció la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el SEXTO (6to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 27 de junio del 2017, a las 09:00 am.-
II
DE LA APELACION
En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 15 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte demandada ; por medio de diligencia en fecha 22 de marzo del 2017 -folio 77-, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal A-quo.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 15 de marzo de 2017.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el sexto (6to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 27 de Junio de 2017 , a las 09:00 am, -Folio90.
Este Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 27 de Junio del 2017 , dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte apelante, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada
SEGUNDO: SE CONFIRMADA la decisión recurrida.
TERCERO : No se condena en costas dada la naturaleza del recurso.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.
Notifíquese al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a veintisiete días del mes de junio de 2017.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
Abg.- GLADYS MIJARES LUY .
El Secretario;
Ender maneiro
Abg.-
En la misma fecha, veintidós (22) de junio de 2017 , se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las d0s ( 02:00 P.M: ), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario;
Abg.- Ender maneiro
GCMLY/GCML/gcml
Asunto Principal: GPO2-L-2016-0001263
Expediente: GP02-R-2017-0000072
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