REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2017-000063

PARTE ACTORA: VICTOR JAIRO QUERALES.


APODERADA JUDICIAL: ARAYBEL DEL CARMEN FRANCESCHI GIL.


PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE UNION INDEPENDENCIA y como TERCERO INTERESADO el ciudadano OMAR HERRERA.


APODERADAS JUDICIALES: MARYURI COROMOTO ROMERO, CARMEN LUCIA GONZALEZ, ZULAY ABREU, CLARIBEL CASTILLO Y LEISLYT ALVARADO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.


DECISION: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia se confirma el fallo recurrido.

Se ordena la remisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo.


FECHA DE PUBLICACION: Valencia, 27 de Junio de 2017.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2017-00063

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICHARD BLANCO, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo demandada, asistido por el abogado ROYMAR ARMAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.134, en el juicio que por Prestaciones sociales incoare el ciudadano VICTOR JAIRO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .-12.754.910, representado judicialmente por la abogada ARAYBEL DEL CARMEN FRANCESCHI GIL, contra la sociedad civil ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE UNION INDEPENDENCIA, inscrita por ante el Registro Principal del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo , bajo el Nº 28, tomo 4- Protocolo Primero, Folios del 121 al 123 de fecha 19 de enero de 1982, representada judicialmente por los abogados MARYURI COROMOTO ROMERO, CARMEN LUCIA GONZALEZ, ZULAY ABREU, CLARIBEL CASTILLO Y LEISLYT ALVARADO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nº 76.725, 43.324,74.168, 81.983, y 233.047 respectivamente.

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 233 - 255, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Mazo de 2017, dictó sentencia declarando en el dispositivo del fallo: Cito:

“……DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano VÍCTOR JAIRO QUERALES, titular de la cedula de identidad N° V-12.754.910; contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE UNIÓN INDEPENDENCIA y OMAR HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.208.436, como ASOCIANTE, ambas partes plenamente identificados en autos; en consecuencia, queda la parte perniciosa de autos condenada a pagarle al ciudadano VÍCTOR JAIRO QUERALES los siguientes conceptos:

Antigüedad acumulada art. 142, literal “a” Bs. 117.171,86
Utilidades Bs.: 47.975,70
Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 y Bono Vacacional Fraccionado 2014 – 2015

Bs.: 108.232,06
Salarios Caídos Bs. 146.666,55
Indemnización por Despido Injustificado Bs. 117.171,86
TOTAL Bs. 537.218,03


Lo cual suma QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS, (Bs.: 537.218,03), más las cantidades resultantes que por concepto de Bono de Alimentación, Corrección Monetaria e Intereses Moratorios. Que se ordena a calcular mediante la experticia complementaria del fallo. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los tres (03) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.……………………”. Fin de la cita.


Frente a la anterior resolutoria el ciudadano RICHARD BLANCO, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo -parte demandada- , asistido por el abogado ROYMAR ALI ARMAS inscrito en el IPSA bajo el Nº. 55.134, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso en fecha 05 de Junio de 2017, se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 25 de Mayo de 2017, este Tribunal le da entrada al presente asunto, fijándose oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación en fecha 05 de Junio de 2017, para el décimo quinto día de despacho siguiente a las 09:00 a.m.


En fecha 21 de Junio de 2017, las abogadas ARAYBEL FRANCESCHI, en representación de la parte actora ciudadano VICTOR JAIRO QUERALES, por una parte y por la otra, los ciudadanos RICHARD BLANCO, en representación de la parte demandada, OMAR HERRERA, en su carácter de co-demandado, asistidos en este acto por la abogada YULY BRITO SALCEDO consignan acuerdo transaccional inserto a los folios 289 – 299.

En la misma fecha -21/06/2017-, fue consignada diligencia suscrita por los ciudadanos RICHARD BLANCO y OMARHERRERA actuando en su carácter de co-demandados, asistidos por la abogada Yuly Brito Salcedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.989, por medio de la cual DESISTEN del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha 03 de Marzo de 2017. (Vid folio 300)

Es menester para este Tribunal señalar lo siguiente: Nuestro Sistema Judicial opera el doble grado de jurisdicción, el cual está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según el cual el “Juez Superior” sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta que en el presente caso las partes presentaron un acuerdo transaccional, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.
Por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse que en el presente caso operó el Desistimiento del recurso de apelación ejercido por las partes actoras recurrentes. ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

Primero: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia se confirma el fallo recurrido.


Segundo: Como consecuencia del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes y habiendo agotado su jurisdicción para conocer, se ordena en consecuencia:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Valencia, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase de sustanciación.
2. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, donde se le participe del acto de Autocomposición procesal celebrado por las partes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____a.m. Se Libró Oficio Nº ____________________________________



LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2017-000063

Causa principal. GP02-L-2015-000096.