REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2017-000022
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON PERNIA OJEDA
PARTE DEMANDADA: CLARDI, C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
FECHA DE LA DECISIÓN: 21 de Junio de 2017.
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. Nº: GH02-X-2017-000022
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abogada EYLYN RODRIGUEZ RUGELES.
Consta al folio 01, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, EYLYN RODRIGUEZ RUGELES, Jueza (suplente) Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano VICTOR RAMON PERNIA, contra la Sociedad mercantil CLARDI, C.A.
La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“………. Quien suscribe EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J, Juez Suplente del Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO por medio de la presente ACTA: hace constar:
Me inhibo de conocer la presente causa GP02-L-2016-000977, habida cuenta de las siguientes consideraciones: que el presente procedimiento, surge con ocasión al juicio incoado por ciudadano VICTOR RAMON PERNIA OJEDA, C.I .V- 8.598.301, asistido por el ABG. DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA, IPSA Nº 203.684, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil CLARDI, C.A., el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2016-001848., en el cual, actúe sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en mi carácter de Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en interacción directa con las partes, manifestando incluso opinión en relación a lo debatido y a los medios probatorios, cuyas circunstancias de hecho constituye un impedimento subjetivo para conocer la presente causa, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, se efectúa la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, a que se refiere el mencionado artículo. Vencido el mismo sin que la parte manifieste su allanamiento conforme con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento. Y el cuaderno separado GH02-X-2017-000022 a la URDD para la distribución de la inhibición planteada entre los Tribunales Superiores el Trabajo.-
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto, y a realizar la anotación respectiva en el Libro Diario llevado por este Juzgado, procédase a la apertura del Cuaderno Separado en el cual habrá de tramitarse la presente inhibición. Valencia, a los 16 días del mes de mayo del año 2017...…” Cita Textual
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición donde manifiesta haber emito opinión.
Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza inhibida no remite anexos a esta Instancia, solamente efectuó remisión del acta que contiene la nombrada INHIBICION.
Para decidir este Tribunal Observa del acta de inhibición remitida:
• Que la Juez Abg. EYLYN RODRIGUEZ, quien suscribe la inhibición que nos ocupa lo hace en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Estado Carabobo.
• Que la Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Estado Carabobo Abg. EYLYN RODRIGUEZ, procede a inhibirse del conocimiento de la causa signada con el Nº GP02-L-2016-001848, (rectius) manifestando que actuó sustanciando la causa y presidiendo la audiencia preliminar en su carácter de Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y que incluso manifestó opinión en relación a lo debatido (fondo).
Ahora bien, este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a solicitar información llevada por la Coordinación del circuito laboral, donde se constata en el libro Nº1 actas juzgados: superiores, juicio y s.m.e, al folio 166, acta de fecha 02 de mayo de 2017. Acta Nº 3-2017, que la Juez EYLYN RODRIGUEZ, fue juramentada como Juez SUPLENTE del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Estado Carabobo en fecha 27 DE ABRIL 2017, hasta el 17 de mayo de 2017. Al folio169 prorrogado hasta el 07 de Junio de 2017, razón por la cual deduce quien suscribe que la suplencia antes mencionada concluyó en la fecha indicada.
De lo expuesto, es evidente que la Jueza que se inhibe actualmente no se encuentra a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se concluye que no existe causal de inhibición, en razón de ello resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR, la inhibición propuesta por la abg. EYLYN RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, tal como se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, Abogada EYLYN RODRIGUEZ RUGELES; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada –CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”
Se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
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