REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2017-000029


PARTE DEMANDANTE. ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA


CAUSA PRINCIPAL: NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


FECHA DE LA DECISIÓN: 21 de Junio de 2017















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°:GC01-X-2017-000029
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogada YUDITH SARMIENTO de FLORES


Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada YUDITH SARMIENTO de FLORES, Juez Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los funcionarios o funcionarias así como los auxiliares de justicia tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo que precede sin esperar a que se les recuse, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El funcionario o funcionaria, así como el auxiliar de justicia, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, se abstendrá de conocer, levantará un acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

o La incidencia que se resuelve fue propuesta en el Recurso de Apelacion interpuesto por la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 686 de fecha 27 de Junio de 2011 dicta por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DEL ESTADO CARABOBO, cuyo conocimiento correspondió por distribución aleatoria del sistema JURIS 2000 al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya nomenclatura es GP02-R-2017-000042, a cargo de la Dra. Yudith Sarmientos, quien en fecha 19 de mayo de 2017, planteó la incidencia de inhibición dado que la causa principal fue decidida por la Dra. Erlinda Ojeda, Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recayendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero, quien con tal carácter suscribe la presente incidencia.


La Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado contentivo de la inhibición de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………..Quien suscribe YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Mayo del año 2000, esta juzgadora, fue postulada por la Dra. ERLINDA OJEDA SANCHEZ, en su carácter de Juez a cargo del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, como secretaria Titular de ese juzgado, siendo en esa época las postulaciones realizadas por los Jueces adscrito a cada Tribunal, durante ese periodo nació una amistad que se ha prolongado por los años; la presente causa es un Recurso de apelación, contenido en el expediente GP02-R-2017-000042, decidido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. ERLINDA OJEDA, en fecha 12 de agosto 2016, es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo, 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente remítase la causa principal GP02-R-2017-000042 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C. A, de fecha 23 de Noviembre de 2010.

En caso análogos Los Tribunales Superiores han decidido
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014-000024. En fecha 16 de junio del año 2.014,

Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014- 000025, en fecha 4 de julio del año 2.014

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014-000028. En fecha 8 de julio del año 2.014,

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014-000031. En fecha 31 de julio del año 2.014

. Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014- 000030, en fecha 18 de julio del año 2.014

Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2015- 000011, en fecha 17 de abril del año 2.015

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2015-000012. En fecha 17 de abril del año 2.015

Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2016- 000033, en fecha 29 de noviembre del año 2.016

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2016-000034. En fecha 25 de noviembre del año 2.016

Dichas resultas se pueden evidenciar en el Iuris 2000……”Fin de la Cita.


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia, que la Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez que se inhibe señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester que la causal invocada prevista en el numera 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se constate objetivamente de las actas del expediente.

Ahora bien, observa quien decide que la Juez supra mencionada remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, con indicación expresa del numero de causas donde ha planteado la incidencia de Inhibición en casos análogos que han sido resueltos Con lugar, dada la relación de amistad que le une con la Dra Erlinda Ojeda.

De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez YUDITH SARMIENTO DE FLORES, respecto al grado de amistad y confianza que le une con la Dra. ERLINDA OJEDA, desde el año 2000, cuando la postulo como Secretaria Titular del extinto Juzgado Segundo de Primera del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Yudith Sarmiento de Flores, de inhibirse de conocer la recurso de apelación interpuesto en la causa GP02-R-2017-000042, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en una causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez que se inhibe como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que se inhibe, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, así mismo a la Juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada GLADYS MIJARES, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“….Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…”

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Juez que se inhibe y a la Juez sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria y automatizada del Sistema Juris 2000, Juez Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. Gladys Mijares

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de 2017. Años: 207 de la Independencia y 158° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ SUPERIOR PRIMERA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las_______________

LA SECRETARIA




Exp.N° GC01-X-2017-000029
Inhibición.
Recurso: GP02-R-2017-000042
Causa principal: GP02-N-2011-000184