REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2017-000058.
o PARTE ACTORA: ANTONIO PAEZ.
o APODERADA JUDICIAL: ANYELIT PINZON.
o PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HMR, C.A
o APODERADA JUDICIAL: DENISSE WADSKIER
o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
o MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
o DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA.
o FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN: Valencia, 15 de Junio de 2017.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2017-000058.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que por Beneficios Laborales incoare el ciudadano ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.198.914; representado judicialmente por la Abogada ANYELIT PINZON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 156.130, contra INVERSIONES HMR, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Diciembre de 1992, bajo el Nº 30, tomo 75-A. Representada judicialmente por los abogados GISELA BELLO CARVALLO, YSABEL CARVALLO, LUIS ENRIQUE BELLO PARRA Y DENISSE WADSKIER. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.209, 67.456, 92.954, Y 101.819. Respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 17, pieza principal, que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Marzo de 2017, dictó ACTA declarando el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
“…ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001540
PARTE ACTORA: ANTONIO EDUARDO PAEZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HMR, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Denisse Wadskier
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 01 de Marzo de 2017, siendo las 09:00 a.m, anunciada como ha sido la audiencia con el llamado tres veces por el alguacil, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano, ANTONIO EDUARDO PAEZ RIVAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, INVERSIONES HMR, C.A a través de su apoderada judicial, la abogada, Denisse Wadskier, inscrita en el IPSA Nro. 101.819, quien consigna copia simple del poder con vista al original el cual se agrega a los autos. En consecuencia, este Tribunal, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECEIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA
La Juez,
Abg. Angélica B. Hernández Sánchez
PARTE DEMANDADA
El Secretario,
Abg. David Rojas
…….. ” Fin de la cita
Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 15 de Mayo del año 2017 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – se fijó para el DÉCIMO QUINTO (15º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA A LAS 09:00 A.M., a los fines de que tuviese lugar la audiencia de apelación.
En fecha (07) de Junio del 2017, oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, se apertura el acto, el Alguacil VIRGILIO RODRÍGUEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante, ni por si ni por medio de Apoderado –judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia así como tambien se dejo constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada, no recurrente, en el acta que precede.
“…Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada YARIMA FLOREZ, el Alguacil ciudadano VIRGILIO RODRIGUEZ y el Técnico Audiovisual JHONNEY MENDOZA.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por auto de fecha quince (15) de Mayo del 2017, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, con relación al Recurso de Apelación ejercido, por la abogada ANYELIT KARINA PINZON MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.130, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, contra el acta levantada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Marzo de 2017, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara los ciudadanos ANTONIO EDUARDO PAEZ, contra la entidad de trabajo INVERSIONES HMR, C.A.
Se dio apertura al acto, y el alguacil deja constancia que se realizaron los llamados correspondientes dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora- recurrente, no compareciendo ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Asimismo se deja constancia de la presencia de la abogada de DENISSE WADSKIER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.819, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada no recurrente.
Acto seguido quien preside este Tribunal realizo revisión de las actas procesales a los fines de enunciar el contenido de la diligencia de apelación y el auto mediante el cual se fijo la presente audiencia y en el mismo acto señaló que visto que la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia de apelación, se entiende desistido el recurso, tal como se hará constar en sentencia respectiva.
Seguidamente por instrucciones expresas de la Juez que preside este Tribunal, la ciudadana secretaria se dispuso a leer el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual esta referido al desistimiento del recurso de apelación como consecuencia a la no comparecencia de la parte apelante.
Es razón de lo expuesto este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada ANYELIT KARINA PINZON MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.130, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, contra el desistimiento dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Marzo de 2017.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el acta recurrida, proferida por el Juzgado A-quo, mediante la cual declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar.-
No se condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo. …” FIN DE LA CITA
Vista la incomparecencia de la parte recurrente -actora-, a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la Abogada ANYELIT PINZON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.130, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.
Queda en estos términos confirmada el acta recurrida, proferida por el Juzgado A-quo, mediante la cual declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar
No se condena al apelante a las COSTAS de esta instancia, dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A-Quo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 15 días del mes de Junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA.
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ___:___ a.m.
La Secretaria
Exp. GP02-R-2017-000058
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