REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE NO.
GP02-L-2014-001024
DEMANDANTE ANDRES ACOSTA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.735.003
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE CASTOR MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.268,
PARTE DEMANDADA:
PROAGRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA FRANCISCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.619
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES presentada en fecha 1 de julio de 2014, POR el ciudadano ANDRES ACOSTA VILLEGAS contra PROAGRO, C.A.
La causa fue asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y mediante auto dictado en fecha 23 de julio de 2015, se le da entrada al expediente.
Mediante auto de fecha 4 de julio de 2014 fue admitida la demanda y se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Sustanciada la causa y al no lograrse la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar a los autos las pruebas promovidas por la partes.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de enero de 2015.
En fecha 6 de febrero de 2015 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral de juicio.
En fecha de hoy, 1 de junio de 2017, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la abogada MARIANA FRANCISCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.619, en su carácter de apoderada judicial de la demandada PROGARO C.A. De igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ANDRES ACOSTA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.735.003, ni por si ni por apoderado judicial alguno.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la incomparecencia de la parte accionante opera el desistimiento del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (1) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017.) Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:06 a.m.-
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
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