REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2015-001376
PARTE DEMANDANTE: VICTOR DAVID URBINA AGUILAR
PARTE DEMANDADA: CULTIVOS PROTEGIDOS DON ELIAS, C.A.
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante presentada en fecha 21 de Septiembre del año 2.015, por la parte actora VICTOR DAVID URBINA AGUILAR, C.I. V- 20.444.379, 184.491, DEMANDA por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO, contra la entidad de trabajo CULTIVOS PROTEGIDOS DON ELIAS C.A.,.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 30/05/16 el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso y de interés procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoada por: VICTOR DAVID URBINA AGUILAR, C.I. V- 20.444.379, 184.491, DEMANDA por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO, contra la entidad de trabajo CULTIVOS PROTEGIDOS DON ELIAS C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 A.M.
La Secretaria,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
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