REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000474
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO BOLAÑOS CORREA
PARTE DEMANDADA: ALLTECH VENEZUELA, S.C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: DESISTIMIENTO

Hoy, 30 de Junio del año 2017, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte demandada: : ALLTECH VENEZUELA, S.C.A., representada por su apoderada judicial, titular de la cedula de identidad Nº 7.104.362, IPSA Nº 125.336 y 252.268, respectivamente, quien consigna Poder notariado en original con sus respectivas copias a los fines de su certificación y devolución de sus originales, el tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante: : VICTOR JULIO BOLAÑOS CORREA, C.I: N° V-21.224.198, ni por si ni por apoderado judicial alguno (ya que se hizo presente la profesional del derecho ANA ELIZABETH MORENO IPSA Nº 208.621, ya que no consta a los autos poder alguno ni tampoco lo presento en este acto), no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades CON INTERVALOS CADA UNO, por el alguacil VICTOR SEIDEL. La Juez titular de este DESPACHO CON SU RUBRICA DEJO CONSTANCIA. Se ordena agregar a los autos el poder notariado previa certificación realizada por la secretaria de este despacho Dra. MARIA ELENA FUENTES. Y vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo". Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 206° y 157°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES