REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2014-000082
PARTE DEMANDANTE: ANIBAL JOSE NAVARRO BUCARITO
PARTES DEMANDADAS: COOPERATIVA TREBOL 154, R.L. y
codemandada TRANSPORTISTA PDVSA PETROLEO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 21 de Enero del año 2.014, por la parte actora ANIBAL JOSE NAVARRO BUCARITO C.I. N° V- 6.236.117 DEMANDA contra COOPERATIVA TREBOL 154, R.L. y codemandada TRANSPORTISTA PDVSA PETROLEO, S.A.,.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 04/03/16 el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso y de interés procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: ANIBAL JOSE NAVARRO BUCARITO C.I. N° V- 6.236.117 DEMANDA contra COOPERATIVA TREBOL 154, R.L. y codemandada TRANSPORTISTA PDVSA PETROLEO, S.A.,, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.



Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.M.

La Secretaria,

Abg. MARIA ELENA FUENTES


RCRG/MEF/Rosiris.-