REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Expediente N° GP02- L-2017-000417
Parte actora: MANUEL ANTONIO BETANCOURTBLANCO.
Apoderada de la parte actora: YEARTH SMITH CASTELLANOS L.
Parte demandada: INVERSIONES SOLD ORIENTE C.A
Representante Legal de la Empresa: YUDIHT LORISMEY LA ROSA M
Apoderada de la Demandada: MARIA GABRIELA MARCOVICHE Y JOLIVICORTEZA VASQUEZ TORREALBA .
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales .
En el día de hoy veinte (20) de junio de 2017, siendo las 11:0 am, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, las Partes de común acuerdo luego de las conversaciones sostenidas presentan por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Transacción, comparecen por una parte el Trabajador MANUEL ANTONIO BETANCOURT , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.734.893y su apoderado , abogado YEARTH SMITH CASTELLANOS L. , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-15.583308, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número:215.176 y por la otra parte la Entidad de Trabajo INVERSIONES SOLD ORIENTE , CA debidamente inscrita ante la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de agosto de 2000 bajo el N°19 , Tomo:70-A, representada por su Vicepresidente YUDIHT LORISMEY LA ROSA M, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.495.428 en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denomina LA DEMANDADA, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio MARIA GABRIELA MARCOVICHE M , y JOLIVI CORTEZA VASQUEZ TORREALBA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V -11.808.795 y V-8.847.908 abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.861 y 239.823.
Ambas partes LA DEMANDADA y EL TRABAJADOR han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una Transacción Laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE
El Trabajador MANUEL ANTONIO BETANCOURT BLANCO, expreso :
Que en fecha 05 de mayo de 2014, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”
• Que para la fecha de la terminación de la relación laboral devengaba un salario base de Bs.45.000,00 mensuales
• Que ocupaba el cargo MECANICO
• Que desde su fecha de ingreso en la entidad de trabajo INVERSIONES SOLD ORIENTE , CA hasta el 30 de diciembre de 2016, prestó servicios en las condiciones y términos pactados
• Que existen diferencias en el pago de diversos beneficios laborales, diferencias causadas por el erróneo cálculo del salario para el pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades
• Que procede a reclamar el pago de las siguientes diferenciasexigió en su escrito libelar el pago de Antigüedad, Indemnización por despido Injustificado, Diferencia de salario en pago de utilidades, diferencia de salarios en el pago de Vacaciones y Bono Vacacional, Salarios retenidos (sábado y Domingo 2014,2015, 2016, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Uniformes y Botas .
Que el monto adeudado por la Entidad de Trabajo y que procede a demandar es la cantidad de UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.066.869, 20)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 5 de mayo de 2014.
• Se conviene en que el salario básico percibido por “EL DEMANDANTE” es la cantidad de Bs. 45.000,00 mensuales.
• Se conviene en que ocupaba el cargo de MECANICO.
• Que erradamente se hizo se cálculo los Beneficios de Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades con un salario diferente al devengado por EL DEMANDANTE .
• Niega rechaza y contradice en todo su contexto las pretensiones fundamentadas tanto en el libelo de la demanda como lo esgrimido en el punto anterior; en tal sentido rechaza y contradice en todas y en cada una de sus partes tanto los hechos narrados en el libelo y en el punto primero de esta transacción, como en el Derecho en el que pretende fundamentarse; así como el hecho que deba al trabajador ningún concepto, por Prestaciones Sociales, Indemnización por despido Injustificado, Diferencia de salario en pago de utilidades, diferencia de salarios en el pago de Vacaciones y Bono Vacacional, Salarios retenidos (sábado y Domingo 2014,2015, 2016, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Uniformes y Botas alguno a favor del trabajador.
• La entidad de trabajo niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad de UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.066.869, 20)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y pruebas, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
EL DEMANDANTE
Una vez analizada la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, acepta los razonamientos expuestos por ésta en cuanto a la exclusión del pago de Uniforme y Botas, porque fue dotado de los mismos, y en consecuencia acepta que la demandada no le adeuda nada por concepto de uniformes y botas , reconoce que durante el lapso de tiempo de la prestación de servicio le fue Abonado Prestaciones Sociales , por lo que “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, o cualquier persona natural o jurídica que pudiera representarla, por lo conceptos mencionados en esta transacción.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago dePrestaciones Sociales, Indemnización por despido Injustificado, Diferencia de salario en pago de utilidades, diferencia de salarios en el pago de Vacaciones y Bono Vacacional, Salarios retenidos (sábado y Domingo 2014,2015, 2016, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Uniformes y Botas. luego de estar conformes con los montos expresados por LA DEMANDADA, declaran que el total de lo que la empresa conviene en pagarle a “EL DEMANDANTE” por los beneficios antes indicados la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 560.797,00) con la deducción de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.130.250,00 ) por adelanto de Prestaciones Sociales y Préstamo Personal , por lo que la entidad de Trabajo se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHEMTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.430.487 ) pagados de la siguiente forma: 1) La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs.215.244,00 ), monto que le corresponde y quien solicita se le haga el descuento de la cantidad de 64.573,00 a nombre del abogado que lo asiste representando el 15% de sus honorario y que con el segundo pago se haga de igual manera para así honrar los honorarios profesionales de YEARTH SMITH CASTELLANOS, (cheque Nº 00003964) como consecuencia de lo planteado en este acto se emite cheque N° 00003976, de la entidad Bancaria Provincial librado a nombre de MANUEL ANT0NIO BETANCOURT BLANCO, contra la Cuenta Corriente N° 01080083830100147494, por la cantidad de Bs. 150.671,00, que se entrega en este acto 2) La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs.215.243) (el día 13 de julio de 2017, a las 11:00 a.m., debiéndose aplicar la misma operación aritmética en consecuencia el pago será la cantidad de 64.573,00 a nombre del abogado que lo asiste representando el 15% de sus honorarios profesionales de YEARTH SMITH CASTELLANOS, y la cantidad de Bs. 150.671,00, a nombre del DEMANDANTE).
EL DEMANDANTE declara que recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción el primer pago, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
.DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Jueza le preguntó al ciudadano MANUEL ANTONIO BETACOURT BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.734.893, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente libre de constreñimiento a este acto. Este Tribunal, Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo, y en la presente acta transaccional con su debida cuantificación, dándole efecto de COSA JUZGADA, exhortando a las partes a dar cumplimiento con los parámetros establecidos en el presente acuerdo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo para el respectivo copiador de sentencias.
LA JUEZA
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA.
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LA SECRETARIA
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