REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Doce (12) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2016-000718
PARTE OFERENTE: “ALIMENTOS HC, C.A.”
PARTE OFERIDA: CARMEN ARELIS LARA OLIVEROS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las 8:30 a.m., comparecen previa solicitud de audiencia de mediación y conciliación y de forma voluntaria ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana CARMEN ARELIS LARA OLIVEROS, venezolana, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.440.064, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRENDA CAROLINA HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.657.515, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 252.265, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción denominado PARTE OFERIDA que por ante este Juzgado cursa bajo el expediente GP02-S-2016-000718 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL PROCEDIMIENTO”), y por la otra, “ALIMENTOS HC, C.A.”, originalmente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Cuatro (4) de Junio de 2007, bajo el N° 53, Tomo 41-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio ROSALBA CAROLINA GUERRERO GUTIERREZ, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.999.802, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.376, de este domicilio, carácter que se evidencia en documentos que cursan en autos, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción denominada PARTE OFERENTE).
La oferida se da por notificada del presente procedimiento, ambas partes, tal como consta a los autos solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia de Mediación y Conciliación en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y que evite el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración de la Audiencia de Mediación y Conciliación, dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia de Mediación y Conciliación en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Siendo la oportunidad procesal proceden las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos en discordia y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el procedimiento aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al mismo y a todas las demás diferencias y derechos que al trabajador pudieran corresponder contra “ALIMENTOS HC, C.A.”., ni a sus subsidiarias, miembros y/o filiales, socios, relacionados y/o entes afines, contratistas o subcontratistas y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “ALIMENTOS HC, C.A.” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE LA OFERENTE: LA OFERENTE “ALIMENTOS HC, C.A.”, declara y alega lo siguiente:

• Que inició una relación de trabajo con la parte oferida CARMEN ARELIS LARA OLIVEROS, en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).
• Que el lugar de trabajo era en la sede de “ALIMENTOS HC, C.A.”.
• Que la oferida se desempeñaba como Ayudante General.
• Que la relación culminó por expiración del término contractual, en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
• Que la oferida devengó un último salario mensual de Veintidós Mil Quinientos Setenta Y Seis Bolívares Con Setenta Y Tres Céntimos (Bs. 22.576,73).
• Que a la fecha no ha sido posible pagar a la oferida su liquidación conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Con base a lo anterior, la empresa considera que los conceptos adeudados a la trabajadora son los siguientes:
• la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.172,46), por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD POR PAGAR;
• la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.942,74), por concepto de UTILIDADES POR PAGAR;
• la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 33.865,10) por concepto de VACACIONES POR PAGAR;
• la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.18.813,94) por concepto de SALARIOS DIRECTOS;
• la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.50.976,00) por concepto de CESTA TICKETS;
• Todo ello para un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 187.946,14).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE LA OFERIDA. ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA CARMEN ARELIS LARA OLIVEROS, declara y alega lo siguiente:

• Que inició una prestación de servicios con la parte oferente “ALIMENTOS HC, C.A.” en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).
• Que el lugar de trabajo era en la sede de “ALIMENTOS HC, C.A.”.
• Que la oferida se desempeñaba como Ayudante General.
• Que la relación culminó en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
• Que la trabajadora devengó un último salario mensual de Veintidós Mil Quinientos Setenta Y Seis Bolívares Con Setenta Y Tres Céntimos (Bs. 22.576,73).
• Que la oferente le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00).

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El presente procedimiento de oferta real de pago; b) Las oferta realizada por la empresa a la Trabajadora, las reclamaciones que ha planteado este último a la “ALIMENTOS HC, C.A” los conceptos que han servido de base para realizar los cálculos de la presente oferta real de pago así como las pretensiones de la trabajadora por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos y demás beneficios previstos en las políticas internas de la Empresa, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente (LOPCYMAT), Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relación que existió entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente procedimiento como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la trabajadora por la relación de trabajo que mantuvo con ALIMENTOS HC, C.A., y/o cualquier compañía relacionada con esta o sus accionistas, la suma neta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 256.787,31), así discriminados:

Monto ofertado en el presente procedimiento:

ASIGNACIONES:
• IMPUESTO A TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF: Bs.1.175,90.
• PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD POR PAGAR: Bs. 42.172,46.
• UTILIDADES POR PAGAR: Bs. 40.942,74.
• VACACIONES POR PAGAR: Bs. 33.865,10.
• SALARIOS DIRECTOS: Bs.18.813,94.
• CESTA TICKETS: Bs. 50.976,00.
Total Asignaciones: Bs. 187.946,14

DEDUCCIONES:
• INCES POR PAGAR: Bs. 204,71.
• BANAVIH POR PAGAR: Bs. 936,22.
• PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD POR PAGAR: Bs. 28.138,64.
• IVSS POR PAGAR: Bs. 703,36.
Total deducciones: Bs. 29.982,93.

TOTAL NETO OFERTADO: Bs.156.787,31.

Monto Entregado en el presente acto:

TOTAL NETO ENTREGADO: Bs. 256.787,31.

La cantidad recibida en este acto por la trabajadora mediante dos (02) cheques, girado contra la cuenta corriente Nº: 0108-0977-16-0100078875 del Banco Provincial, 1) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS, emitido en fecha 05 de Octubre de 2016, N° 00009995, 2) por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), emitido en fecha 29 de Mayo de 2.017, N° 00010636, ambos girados a nombre de CARMEN LARA. La cantidad antes mencionada es entregada a la trabajadora por parte de ALIMENTOS HC, C.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la OFERIDA pudieran corresponder en virtud del presente procedimientos y/u otras reclamaciones extrajudiciales, incluyendo las realizadas por ante cualquier instancia administrativas.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La trabajadora debidamente asesorada por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del procedimiento, así como de las reclamaciones extrajudiciales o ante el o los órganos administrativos. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALIMENTOS HC, C.A., ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en la cláusula cuarta de la presente acta ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la trabajadora le otorga a la mencionada compañía la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del procedimiento, y con motivo de las demás cualquier otra reclamación extrajudicial y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el procedimiento y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la ciudadana Carmen Arelis Lara Oliveros, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ALIMENTOS HC, C.A.

Así mismo, yo, Carmen Arelis Lara Oliveros, antes identificada suficientemente, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional y encontrándome asistida de profesional del derecho que goza de toda mi confianza.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Las partes solicitan se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg. Rosiris Rodríguez Gonzalez



LA OFERIDA
CARMEN ARELIS LARA OLIVEROS
C.I. V- V-9.440.064



LA ABOGADA ASISTENTE
BRENDA CAROLINA HERNANDEZ MENDEZ
C.I N° V- 19.657.515



POR ALIMENTOS HC, C.A.
ROSALBA CAROLINA GUERRERO GUTIÉRREZ
C.I. V- V-18.999.802


LA SECRETARIA


Expediente No. GP02-S-2016-000718