REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Junio del año 2017
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001444
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO AVILA TESORERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELINE MARCHAN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARVELO, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYHAN COLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 de Junio del año 2017, siendo las 10:00 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal la Firma Mercantil de este domicilio “TRANSPORTE ARVELO, C.A.”, Inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con última modificación registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el No. 51, Tomo 1-A 314, del año 2012, representada en este acto por su representante legal como consta en autos, por DAYHAN COLON, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.748, quien en lo sucesivo se denominará el “patrono”, por una parte y por la otra la Abogado en ejercicio ELINE MARCHAN, de éste domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.340, representante legal como consta en autos del ciudadano LUIS EDUARDO AVILA TESORERO, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-16.733.366, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará el “ex trabajador”,. A los fines de dar por terminada la relación laboral existente entre las partes y evitar cualquier reclamación presente o futura derivada o como consecuencia de la misma, EL PATRONO y EL EX TRABAJADOR han convenido en celebrar la presente transacción de naturaleza laboral, contenida en las cláusulas que se enumeran a continuación: PRIMERA: El “ex trabajador” alega haber prestado servicios para el “patrono” desde el 15 de septiembre del 2009 hasta el 30 de septiembre del 2015. La relación de trabajo terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO. En consecuencia, reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales (vacaciones vencidas, vacaciones Fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, utilidades, utilidades fraccionadas y vencidas, bono vacacional, bono vacacional vencido y fraccionado, cesta ticket, bono nocturno, horas extras, días de descanso laborados, domingos y feriados laborados) derivados de la relación de trabajo que mantuvo con su patrono. SEGUNDA: No obstante las posiciones contrapuestas, las partes con el ánimo de llegar a un entendimiento y así evitar un eventual litigio, de mutuo y amistoso acuerdo se dan recíprocas concesiones y luego de un intercambio de argumentos, transigen los derechos controvertidos, de conformidad y dentro de los límites establecidos en el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: El “patrono” ofrece al “ex trabajador” como pago de sus beneficios sociales la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs) y que corresponden a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones Fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, utilidades, utilidades fraccionadas y vencidas, bono vacacional, bono vacacional vencido y fraccionado, cesta ticket, bono nocturno, horas extras, días de descanso laborados, domingos y feriados laborados, y demás conceptos que se generaron como consecuencia de la relación laboral, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: 1) Un primer pago por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) a nombre de LUIS EDUARDO AVILA, para el dia 09 de Junio del 2017, respectivamente. 2) Un segundo pago por la cantidad de CINCUETA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) para el día 16 de JUNIO del 2017 respectivamente, 3) un tercer Pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) para el día 23 de JUNIO del 2017, 4) un CUARTO Pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) para el día 30 de JUNIO del 2017, 5) un QUINTO Pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) para el día 07 de JULIO del 2017, 6) un SEXTO Pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) para el día 14 de JULIO del 2017, 7) un SEPTIMO Y ULTIMO pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) para el día 21 de JULIO del 2017, dichos montos serán imputables al pago total anteriormente señalado y serán consignados mediante diligencia la prueba documental de su cumplimiento por ante la URDD de este Tribunal. En caso de incumplimiento por la demandada en la fecha señalada para el tercero de los pagos propuestos, la obligación se considerará de plazo vencido y exigible en su totalidad, operando de pleno derecho los intereses moratorios respectivos, calculados hasta el día del pago total y definitivo del saldo insoluto. CUARTA: El “ex trabajador” acepta el ofrecimiento del “patrono” por cuanto el monto cubre todos los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y objeto de la pretensión demandada. En consecuencia, el “ex trabajador” expresamente declara que el “patrono” no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de beneficios sociales demandados y reclamados en la presente demanda, antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones Fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, utilidades, utilidades fraccionadas y vencidas, bono vacacional, bono vacacional vencido y fraccionado, cesta ticket, bono nocturno, horas extras, días de descanso laborados, domingos y feriados laborados, y demás conceptos que se generaron como consecuencia de la relación laboral entre el trabajador y el patrono; así como tampoco se le adeuda cantidad de dinero alguna por hechos derivados de la celebración y ejecución de la relación de trabajo, de la presente demanda. QUINTA: Quedan de esta manera transigidos los derechos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 30 de Septiembre de 2015, toda vez que el “ex trabajador” otorga al “patrono” en este mismo acto el más amplio y total finiquito de lo reclamado en la presente demanda y por ello reconoce expresamente que no tiene nada que reclamarle a “TRANSPORTE ARVELO C.A.,”, por los conceptos aquí expresados, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. SEXTA: El “patrono” y el “ex trabajador” declaran no deberse nada por concepto de honorarios profesionales de Abogados o cualquier otro gasto que haya podido surgir, no teniendo nada que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto no señalado expresamente.
SEPTIMA: DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ex trabajador y patrono a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
OCTAVA: ACUERDO TRANSACCIONAL. El TRABAJADOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar al PATRONO ni a las COMPAÑÍAS FILIALES por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el TRABAJADOR le otorga al PATRONO, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social y demás normativas inherente y conexas al hecho social trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SÉPTIMA COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora LUIS EDUARDO AVILA TESORERO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.733.366 leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, LUIS EDUARDO AVILA TESORERO, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en este acto con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. MAYELA DIAZ
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