REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL

Valencia, 06 de Junio de 2.017
207° y 158°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2017-000708
Parte Actora: CARLOS JOSE OJEDA VELAZQUEZ.
Abogado asistente de la Parte Actora: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, INPREABOGADO No. 56.616.
Parte Demandada: VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: HARRIET CONDE PEREZ. INPREABOGADO No. 63.114.
Concepto: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las 11.00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano CARLOS JOSE OJEDA VELAZQUEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 7.194.934(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2017-000708(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la Abogado en ejercicio MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.399.607 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 56.616 y, por la otra, VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., domiciliada en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, cuyo Documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 10, Tomo 63-A, en fecha 08 de Junio de 1978; Estatutos Sociales refundidos íntegramente en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina registral, bajo el número 2, Tomo 5-A del año 2009, Registro de Información Fiscal # - 07515997-7 (en lo sucesivo y a efectos del presente escrito denominada “VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.”), representada en este acto por la abogada en ejercicio HARRIET CONDE PEREZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.028.585 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 63.114, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple mediante diligencia de fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), previo cotejo y certificación con su original. VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. y/o contra sus Entidades de Trabajo relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA
POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para VENEZOLANA DE COBERTURAS desde el Veintiséis (26) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) hasta el Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario diariobásico deTRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.227,76).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Bobinero”.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, las diferencias por conceptos laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo, que a su criterio, no fueron debidamente calculados y en consecuencias no pagadas, cuando le fue liquidada su relación de trabajo:
1. La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 682.501,13), por concepto de diferencia en el pago de los 600 días por conceptos de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES – ARTÌCULO 142 LITERAL “C” y la Disposición Transitoria Segunda Numeral 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

2. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 150.800,96), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de laLey Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

3. La cantidad deCATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 14.869,70), por concepto de diferencias de utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la laLey Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadorasy la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo “Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN” (en lo sucesivo CCT).

4. La cantidadSESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.254,46), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de laLey Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la CCT.

5. La cantidad deTRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 352.142,29), por concepto de diferencias correspondiente al beneficio contractual previsto en la Cláusula N° 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Retiro Voluntario.

6. La cantidad deDOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.884.102,20), por concepto de sueldos y salarios desde el 29 de Abril del año 2017 hasta el 28 de Diciembre del año 2018, todo de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015.

7. La cantidad deSEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.844.670,74), por concepto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras – Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015 y los Decreto Presidenciales aplicables al beneficio que se reclama en este acto: N° 2.430 de fecha 12 de Agosto del año 2016 - Decreto N° 21.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.965 de fecha 12 de Agosto del año 2016; Decreto Presidencial N° 2.505 de fecha 27 de Octubre del año 2016 - Decreto N° 11.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.269 de fecha 28 de Octubre del año 2016 y el Decreto Presidencial N° 2.833 de fecha 01 de Mayo del año 2017 - Decreto N° 27.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.296 de fecha 02 deMayo del año 2017, desde el 01 de Mayo del año 2017 hasta el 28 de Diciembre del año 2018.

Todos los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y la Convenciones Colectivas de Trabajo vigente al término de la relación de trabajo y las políticas internas de VENEZOLANA DE COBERURAS, C.A. que le sean aplicables; demandando por los conceptos previamente identificados, la suma total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.844.670,74.).

SEGUNDA
POSICIÓN EXTREMA DE VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., considera que:
A) El supuesto salario integral alegado por el ACTOR para el cálculo de las beneficios reclamados, es incorrecto y desproporcionadamente alto y de igual medida es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo que existió con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. y su terminación.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones le fueron depositadas en su fideicomiso en la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco por las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a VENEZOLANA DE COBERTURAS y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las Cláusulas Primera de esta acta, específicamente los numerales 6 y 7, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, porque la terminación de la relación de trabajo fue por Renuncia Voluntaria por parte de el ACTOR, no teniendo vinculación alguna la Cláusula N° 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN –denominada - Retiro Voluntario, con Estabilidad o Inamovilidad Laboral alguna, es simplemente un beneficio de orden contractual.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN.
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Económicos derivados de la terminación de la relación de trabajo, conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. y/o LAS COMPAÑIAS por cálculos errados de salarios, lo que origina Diferencias de Garantías de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencias por Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada, Diferencias por Retiro Voluntario prevista en la CCT, sueldos y salarios desde el 29 de Abril del año 2017 hasta el 28 de Diciembre del año 2018, todo de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras – Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015 y los Decreto Presidenciales aplicables al beneficio que se reclama en este acto: N° 2.430 de fecha 12 de Agosto del año 2016 - Decreto N° 21.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.965 de fecha 12 de Agosto del año 2016; Decreto Presidencial N° 2.505 de fecha 27 de Octubre del año 2016 - Decreto N° 11.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.269 de fecha 28 de Octubre del año 2016 y el Decreto Presidencial N° 2.833 de fecha 01 de Mayo del año 2017 - Decreto N° 27.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.296 de fecha 02 de Mayo del año 2017, desde el 01 de Mayo del año 2017 hasta el 28 de Diciembre del año 2018, intereses moratorios, intereses compensatorios, corrección monetaria; todo con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, una Bonificación Graciosa por la suma neta deCINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MI NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.595.963,41).
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 18390233 por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MI NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.595.963,41), emitido en fecha Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017), girado a nombre de CARLOS JOSE OJEDA VELASQUEZ, contra el Banco de Venezuela. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., quien realiza estos pagos en nombre y descargo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A y/o las COMPAÑIAS FILIALES. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. ni a las COMPAÑÍAS FILIALES por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. ni las COMPAÑÍAS FILIALES, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., ni a las COMPAÑÍAS FILIALES, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. y a las COMPAÑÍAS FILIALES la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social y demás normativas inherente y conexas al hecho social trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA
HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR.
VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora CARLOS JOSE OJEDA VELASQUEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 7.194.934, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, CARLOS JOSE OJEDA VELASQUEZ, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en este acto con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Abg. María Eugenia Núñez

APODERADA DE VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.


EL ACTOR

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR


LA SECRETARIA

Expediente No. GP02-L-2017-000708