REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de junio de 2017
205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000791
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA VIRGEN DE LA PIEDRA, S.R.L. y solidariamente con la entidad de trabajo ECOTRANS P, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON CABALLERO, IPSA No 139.345.
PARTE DEMANDANTE: OMAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, cédula de identidad Nº V-24.294.298
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CIELO ELIETT IPSA Nº 228.095.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de junio de 2017, siendo las 10:00 am, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OMAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, cédula de identidad Nº V-24.294.298, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CIELO ELIETT titular de la cédula de identidad N° V-24.574.103., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.095, y por la demandada Entidad de Trabajo COOPERATIVA LA VIRGEN DE LA PIEDRA 044 R.L ., domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, inscrita originalmente por ante la oficina del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo, en fecha 02 de abril de 2007, bajo el N° 32, Tomo 57, protocolo1° y Sociedad Mercantil ECOTRANS P, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial de estado Carabobo, en fecha 4 de octubre de 2016, bajo el No. 38, Tomo 276-A, representadas por su apoderado judicial SIMON CABALLERO titular de Cédula de Identidad Nro. V-16.503.656, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.345, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos; quien en lo sucesivo se denominarán LAS ENTIDADES DE TRABAJO. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, acudimos voluntariamente ante este Tribunal, libres de apremio y sin constreñimiento alguno, después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, a los fines de dejar constancia que se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en las cláusulas que a continuación se exponen:
PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 24 de febrero de 2017 finalizó la relación de trabajo que los unió, por causas ajenas a la voluntad de las partes y que inició el día 01 de julio de 2014.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, LA ENTIDAD DE TRABAJO, le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) Bs. 597.689,64; (ii) vacaciones fraccionadas periodo 2016/2017: Bs. 57.000; (iii) bono vacacional fraccionado: Bs. 57.000; (iv) Indemnización articulo 92 LOTTT: Bs.: 597.689,64, dando un total de UN MILLON TRECIENTOS NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUVE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 1.309.379,28), que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR, (v) Indemnización por Discapacidad Parcial permanente: Bs. 126.000,00; (vi) Indemnización por Daño Moral: Bs. 20.000,00.- TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos y cantidades que no le corresponden, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) Bs. 164.163,52; (ii) vacaciones fraccionadas periodo 2016/2017: Bs. 51.000,00; (iii) bono vacacional fraccionado: Bs. 51.000,00; (iv) Indemnización articulo 92 LOTTT: Bs.: 324.048,80, (v) Indemnización Artículo 92 LOTTT: Bs. 324.048,80. (vi) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 27.314,90. Por otra parte, a los cálculos efectuados debe aplicarse las siguientes DEDUCCIONES: (i) anticipo de prestaciones sociales: Bs. 15.000,00 . No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL QUNENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 602.527,21) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) por indemnización por discapacidad parcial permanente, de acuerdo a lo establecido en Articulo 130 de la Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente en el trabajo y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Daño Moral, todo lo que suma la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 802.527,21).- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LAS ENTIDADES DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 802.527,21), en el entendido que EL EXTRABAJADOR declara estar conforme y desea recibir dicha cantidad ofrecida por LAS ENTIDADES DE TRABAJO. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara que recibe conforme en este acto, cheque signado con el Nro.64601975, girado contra la cuenta Nº 01910168172500000010, del Banco Nacional de Crédito; por la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 602.527,21) emitido por COOPERATIVA LA VIRGEN DE LA PIEDRA 044, R.L, y cheque N° 69600117 del banco Nacional de Crédito, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) a nombre de EL EX-TRABAJADOR emitido por la sociedad mercantil ECOTRANS P. C.A., quien es el patrono sustituto en este caso, siendo un total de OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 802.527,21) . - QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago que recibe de LAS ENTIDADES DE TRABAJO quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera a LAS ENTIDADES DE TRABAJO, al igual que sus empresas subsidiarias o filiales, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LAS ENTIDADES DE TRABAJO durante el tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LAS ENTIDADES DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LAS ENTIDADES DE TRABAJO ni a sus subsidiarias o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios, indemnización por despido, bono vacacional o complemento de bono vacacional, vacaciones, utilidades legales o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento, intereses sobre prestaciones sociales; diferencia o complemento de prestaciones sociales o antigüedad, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, aumentos de salario; indemnizaciones por enfermedad ocupacional, beneficio de alimentación o cesta ticket, intereses moratorios, o vacaciones de años anteriores, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, la Ley Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LAS ENTIDADES DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX TRABAJADOR por parte de LAS ENTIDADES DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle por dichos conceptos y tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo o servicios que él haya prestado tanto a LAS ENTIDADES DE TRABAJO como a sus clientes y compañías subsidiarias o filiales siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este acto recibe a su más cabal satisfacción. - SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LAS ENTIDADES DE TRABAJO le pagan la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 802.527,21), por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LAS ENTIDADES DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. - OCTAVA: Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Carabobo en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Parte Actora Y Su Abogado Asistente

El Apoderado Judicial De Las Demandadas

LA SECRETARIA