REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Doce (12) de Junio de 2017
207° Y 158°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001840
PARTE ACTORA: ERASMO RAFAEL GOITIA ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: TECNO CONSTRUCCIONES PIKASA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio CELENE ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 17.627, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERASMO RAFAEL GOITIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.804.918 en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado sólo y únicamente en contra de la entidad de trabajo TECNO CONSTRUCCIONES PIKASA, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO sólo y únicamente en contra de la entidad de trabajo TECNO CONSTRUCCIONES PIKASA, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,
Abg. Mayela Díaz