REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA
EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-000760
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CRUCES
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: TEYLÚ SEPÚLVEDA
DEMANDADA: ANGELS BASEBALL L.P.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DAVID TUCKER BARBOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENE
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 p.m., comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por una parte el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CRUCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.440.025, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará"EL DEMANDANTE", asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de apremio por la abogada TEYLÚ SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.264.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.374, y por la otra parte, comparece la sociedad mercantil ANGELS BASEBLL LP, sociedad mercantil de responsabilidad limitada, constituida y registrada en todo de acuerdo con las leyes del estado de California, Estados Unidos de América, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o indistintamente “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-13.705.650, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.672, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso solicitan la habilitación del tiempo necesario para que, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa que de fin a la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez concluidas las exposiciones, delimitando los puntos donde hay coincidencias y los que han sido controvertidos, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL DEMANDANTE” pudiera corresponder contra“LA ENTIDAD DE TRABAJO”y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento como “LAS PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE “EL DEMANDANTE”.
“EL DEMANDANTE” declara lo siguiente:
“EL DEMANDANTE” reclamó a la “LA DEMANDADA” mediante demanda interpuesta ante los Juzgados Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) del circuito judicial del Estado Carabobo, Valencia, el pasado 31 de mayo de 2017, por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales por la cantidad de Veintisiete Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 27.419.017,56), cantidad la cual se encuentra discriminada de la siguiente manera:
a) “EL DEMANDANTE” reclamó a “LA DEMANDADA” la cantidad de Cinco Millones Setenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 5.073.775,02), por concepto de prestaciones de antigüedad, correspondiente al período período comprendido entre el Treinta y uno (31) de Julio de 2010 hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2016, de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
b) “EL DEMANDANTE” reclamó a “LA DEMANDADA” la cantidad Doscientos Cincuenta Y Tres Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares Con Siete Céntimos (Bs.253.829,07), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
c) “EL DEMANDANTE” reclamó a “LA DEMANDADA” la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta Y Un Mil Cuatrocientos Setenta Y Un Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 2.271.471,06), por concepto de vacaciones vencidas no pagadas, no disfrutadas, correspondientes a los períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, y 2015-2016.
d) “EL DEMANDANTE” reclamó a “LA DEMANDADA” la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta Y Un Mil Cuatrocientos Setenta Y Un Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 2.271.471,06), por concepto de bonos vacacionales vencidos no pagados, no disfrutados, correspondientes a los períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, y 2015-2016.
e) “EL DEMANDANTE” reclamó a “LA DEMANDADA” la cantidad de Cuatro Millones Ciento Cuatro Mil Seiscientos Noventa Y Seis Bolívares Con Treinta Y Cuatro Céntimos (Bs. 4.104.696,34), por concepto de utilidades vencidas no pagadas y utilidades fraccionadas, correspondientes a los años 2010, 2011,2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
f) “EL DEMANDANTE” reclamó a “LA DEMANDADA” la cantidad de Ocho Millones Trescientos Setenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 8.370.000,00), por concepto de Beneficio de Alimentación, correspondiente al periodo 31/10/2010 hasta el 31/10/2016.
g) “EL DEMANDANTE” reclamó a “LA DEMANDADA” la cantidad de Cinco Millones Setenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 5.073.775,02) por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT.
Asimismo, “EL DEMANDANTE”solicita a “LA DEMANDADA” que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”
“LA DEMANDADA” considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio, son totalmente improcedentes al no corresponder a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos reclamados, ya que nunca existió relación laboral entre“EL DEMANDANTE” y“LA DEMANDADA”. Es por ello que, “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado“EL DEMANDANTE” en la cláusula PRIMERA de la presente transacción laboral, en tal sentido, considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el “EL DEMANDANTE”, en cuanto a la cantidad reclamada por él, equivalente a un total deVeintisiete Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 27.419.017,56), por las razones siguientes:
a) A“EL DEMANDANTE”no le corresponde el pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque “EL DEMANDANTE”recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento transaccional. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que, bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales, y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
b) Por todo lo anterior, “EL DEMANDANTE” no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que “EL DEMANDANTE”tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y el concepto discutido se transige con este documento. Asimismo, “LA ENTIDAD DE TRABAJO”reconoce que sólo adeuda a“EL DEMANDANTE”, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará más adelante en cuadro explicativo. En consecuencia, niega, rechaza y contradice los montos que reclama “LA EX TRABAJADORA”, a saber: (i) Prestaciones Sociales: Artículo 142, Literal c) de la LOTTT, por el período comprendido entre el Treinta y Uno (31) de Julio de 2010 al Treinta y Uno (31) de Octubre de 2016 por Bs. 5.073.775,02; (ii) Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 253.829,07; (iii) Vacaciones Vencidas y no pagadas por los períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, y 2015-2016 por un total de Bs. 2.271.471,06; (iv) Bs. 2.271.471,06; (v) Bonos Vacacionales Vencidos y no pagados: por los períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, y 2015-2016 por un total de Bs. 2.271.471,06; y (vi) Utilidades Vencidas y No Pagadas y Utilidades Fraccionadas, por los años 2010, 2011,2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 por un total de Bs. 4.104.696,34; (vii) Beneficio de Alimentación correspondiente al periodo 31/10/2010 hasta el 31/10/2016 por la cantidad de Bs. 8.370.000,00; (viii) Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT por la cantidad de Bs. 5.073.775,02;los cuales suman en su totalidad la cantidad de Veintisiete Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 27.419.017,56)
TERCERA:DE LA MEDIACIÓN.
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDADA” y a“EL DEMANDANTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, en consideración a la mediación del juez, con la finalidad de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, tanto en Venezuela como en la Republica Dominicana, o en algún otro país donde pueda haber prestado servicios EL DEMANDANTE, así como, sus secuelas, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles. LAS PARTES convienen en reducir sus pretensiones, haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, y revisado minuciosamente sus cálculos, alegatos, defensas, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen mutuamente en acordar una suma transaccional, por servicios prestados efectivamente desde el Treinta y Uno (31) de julio de 2010 hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2016. Asimismo, las partes convienen en transigir los planteamientos y solicitudes realizadas por “EL DEMANDANTE” en el presente documento con motivo del COBRO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones, a los que “EL DEMANDANTE” tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por “EL DEMANDANTE”para o en beneficio de “LA DEMANDADA”, y del resto de “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que “EL DEMANDANTE”tenga o pueda tener derecho contra “LA DEMANDADA”, y contra el resto de “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, la suma total y única neta deDiecisiete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 17.441.470,00),(la cual incluye una bonificación graciosa, única y especial, sin carácter salarial, otorgada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por la cantidad deNovecientos Tres Mil Quinientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.952.679,66), para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros beneficios laborales que pudiera corresponderle a “EL DEMANDANTE”), para transigir las PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por “EL DEMANDANTE”, así como cualesquiera otros reclamos o derechos que “EL DEMANDANTE”tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. Tal y como se dijo anteriormente, por ser la opción estudiada que más beneficia al trabajador, CARLOS ALBERTO RAMIREZ CRUCES, las partes fijan como monto transaccional único, total y definitivo a favor de EL DEMANDANTE, la suma neta de Diecisiete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 17.441.470,00)cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley, tal comose discrimina a continuación:
PRESTACIONES / CONCEPTOS
ASIGNACIONES Días Salario Total
Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal “c” LOTTT) 5.049.085,12
Intereses Prestaciones Sociales 217.849,73
Bono Vacacional 85,75 24.689,90 2.117.159,16
Utilidades Fraccionadas 166,25 24.689,90 4.106.696,34
Bonificación Única y Especial 5.952.679,66
TOTAL ASIGNACIONES 17.441.470,00
DEDUCCIONES Días Salario Total
Adelanto Intereses Prestaciones Sociales 0,00
TOTAL DEDUCCIONES 0
TOTAL A FAVOR DE “EL DEMANDANTE” 17.441.470,00
“EL DEMANDANTE”, por razones de su interés, solicita a “LA DEMANDADA” el pago de la anterior suma neta y única deDiecisiete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 17.441.470,00), cantidad que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale al monto de Veinteseis Mil Dólares Americanos (US$ 26.000,00), calculados a la tasa de cambio oficial del Sistema Marginal de Divisas (SIMDAI) vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, a Setecientos Setenta Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 670,82). Dicho esto, “LA DEMANDADA” efectuara el pago mediante transferencia bancaria en la cuenta que a tales efectos indique EL DEMANDANTE, por los conceptos antes mencionados.
La suma neta y los demás beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación que “EL DEMANDANTE”mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos realizados por“EL DEMANDANTE” y los conceptos mencionados en sus alegatos en el presente, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin coacción alguna, con el presente documento.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
“EL DEMANDANTE” por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a“LA ENTIDAD DE TRABAJO” y a “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, en relación con todos y cada uno de los derechos y acciones que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera haber tenido en su contra, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil o de cualquier otra índole. “EL DEMANDANTE”, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a“LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o a “LAS PERSONAS RELACIONADAS”por los siguientes conceptos, o por cualquier otro concepto aunque no esté mencionado en el presente documento: las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, su garantía y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, equivalente al monto que le correspondería por prestaciones sociales (el llamado “doblete”), de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones o participaciones pendientes; diferencias por la aplicación del concepto de salario de eficacia atípica, su cálculo y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; beneficios en especie; cualesquiera beneficios bajo los contratos celebrados entre “EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; gastos de comida, transporte u hospedaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo por trabajo nocturno; pago por días de descanso y feriados, trabajados o no, y pagos por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados; recargo en pago en días feriado y de descanso según artículo 120 de la LOTTT y recargos en días feriado y de descanso semanal obligatorio; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para “EL DEMANDANTE” y su familia; el seguro de salud, el seguro de vida, el seguro funerario, los aportes patronales a la caja de ahorros, el pago por asistencia, ticket de alimentación, la cesta de navidad, el tiempo de viaje, servicios de educación inicial, préstamos de vivienda, útiles escolares, becas de estudio, venta de productos, venta de bicicletas, cuotas especiales para proveedurías, plan vacacional, juguetes y fiesta infantil, reconocimiento por años de servicios, viáticos, reembolso de gastos, y cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie; la incidencia de cualquiera de los conceptos mencionados en esta cláusula en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de la relación de trabajo que mantuvo “EL DEMANDANTE” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o provenientes de su terminación; contribuciones a la seguridad social, incluyendo pero sin estar limitado a las correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como los beneficios, prestaciones, derechos, indemnizaciones, pensiones y demás pagos procedentes de esos regímenes o instituciones, tales como pensiones de vejez, retiro o invalidez, asistencia médica, prestaciones dinerarias y demás derechos sociales de cualquier índole o naturaleza; pagos por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficios u oferta de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; ajustes por inflación, indexación, intereses de mora y cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, contribuciones, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, laLOTTT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, La Ley del Cestaticket Socialista, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras normas no mencionadas, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por “EL DEMANDANTE”a“LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o a cualesquiera de “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o concluyó la relación de trabajo.Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor de“EL DEMANDANTE”por parte de“LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
SEXTA: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD.
“EL DEMANDANTE”conviene que mantendrá absoluta confidencialidad y se abstendrá de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información que pertenezca o que provenga de“LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o de “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, que “EL DEMANDANTE” pudiera haber obtenido o conocido con ocasión de la prestación de sus servicios. También mantendrá en secreto la información confidencial de terceros con los cuales “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS” tengan alguna relación, y mantendrá confidenciales los términos y condiciones de la presente transacción.
SÉPTIMA:FINIQUITO TOTAL.
“EL DEMANDANTE”reconoce la representación que de“LA ENTIDAD DE TRABAJO”ejerce en este acto el abogado JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, antes identificado y, manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada LOPT. Igualmente, declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
OCTAVA: COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales en general y, en particular, a efectos laborales y penales, estando “EL DEMANDANTE” asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y ordene su cierre y archivo definitivo, una vez conste en autos el pago aquí acordado a favor de EL DEMANDANTE. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
NOVENO: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados en el libelo, y debidamente relacionados y cuantificados en la presente acta transaccional, excluyendo, todos aquellos conceptos no expuestos en el libelo, en consecuencia, se le otorga efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E. VALERO B.
EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADFO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO
ABG. MAYELA DIAZ
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