REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 22 de junio de 2017
207º y 158°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2017-000399.
PARTE OFERENTE: AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA CARVAJAL BISULLI, IPSA Nº 125.277
PARTE OFERIDA: EMMARY DANIELA PINTO RUEDA C.I. V-17.073.340
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: JOSE FRANCISCO CARMONA VELIZ, IPSA Nº 128.365
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES)
El día de hoy, 22 de junio de 2017, siendo las 11:00 AM., comparecen por ante este Juzgado previa solicitud que antecede, la parte oferente AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes Du Pont Performance Coatings Venezuela, C.A.), RIF. No. J-00011902-3, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el No. 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1997, registrada bajo el No. 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 18 abril de 2013, la cual quedó registrada bajo el No. 12, Tomo 81-A, Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el No. 13, Tomo 88-A, y Acta de junta directiva registrada también por ante el mencionado Registro mercantil en fecha 8 de julio de 2015, bajo el No. 25, Tomo 151-A, debidamente representada por la abogadaADRIANA CARVAJAL BISULLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.277 (en lo sucesivo “LA OFERENTE” o “AXALTA”), y por la otra, EMMARY DANIELA PINTO RUEDA, cédula de identidad Nº 17.073.340 (en adelante “LA OFERIDA”) asistida en este acto por el abogado JOSE FRANCISCO CARMONA VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.365, quienes juran la urgencia del caso y solicitan la celebración de un acto conciliatorio. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia conciliatoria. Las partes después de sostener conversaciones en ésta audiencia y atendiendo a la labor mediadora del Juez que preside éste despacho, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); según los siguientes términos:
PRIMERO: LA OFERENTE declara que LA OFERIDA, prestó servicios para ella desde el día 02 de mayo de 2007 ocupando el cargo de Coordinador de planificación de la demanda. El día 12 de junio de 2017 la relación de trabajo terminó por renuncia, siendo que su último salario básico mensual fue de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES 00/100 (Bs.467.404, 00); que una vez terminada la relación en innumerables ocasiones trató de pagarle a LA OFERIDA los beneficios laborales que le correspondían con ocasión de la relación laboral que los vinculó. Así, a la terminación de la relación de trabajo LA OFERENTE le ofreció el pago de la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.7.238.866,75)por concepto de salarios adeudados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y prestaciones sociales y su garantía y en virtud de lo anterior, nada queda en deberle LA OFERENTE a LA OFERIDA por ningún concepto.
SEGUNDO: LA OFERIDA rechaza la anterior cantidad señalando que durante la vigencia de la relación laboral, LA OFERENTE le pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista opuestos, las partes de común acuerdo convienen que LA OFERENTE jamás pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía. Ahora bien, con la finalidad de poner fin a la presente causa, evitar su extensión en el tiempo, sin que ello implique reconocimiento de las reclamaciones de LA OFERIDA y atendiendo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1043 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Caso: Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. y Dámaso Rafael Salazar Ávilez), donde se estableció que el poder judicial SÍ tiene jurisdicción para homologar una transacción laboral realizada en un procedimiento de oferta real de pago; las partes acuerdan llegar a un arreglo total y definitivo de cada uno de los conceptos ofrecidos, controvertidos, o cualquier otro, mediante el pago de un monto total único de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 44.000.000,00), suma que se paga a LA OFERIDA a través de un cheque del Banco Provincial Nº 01481942 de fecha 15 de junio de 2017 por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.7.238.866,75)y de un cheque del Banco Provincial Nº 01482673 de fecha 16 de junio de 2017, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.36.761.133,25), que LA OFERIDA declara recibir sin apremio de ningún tipo, libre de coacciones, de forma consciente, de manera conforme y a satisfacción total, por lo que en tal sentido lo acepta como arreglo total, único y definitivo de todos los beneficios, indemnizaciones, conceptos y derechos que le correspondan, en virtud de su relación de trabajo con AXALTA y/o por su terminación, así como por cualquier otro concepto. Producto de este acuerdo, las partes expresamente convienen en que dada la naturaleza auto compositiva de este acto, no puede haber lugar a costas procesales, ni en este proceso, ni en ningún otro procedimiento judicial o administrativo, relacionado o conexo, al tiempo que cada parte asume el costo de los abogados que hubieren ejercido el patrocinio de los intereses de cada una.
CUARTO:LA OFERIDAacepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada.
QUINTO: LA OFERIDA conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de trabajador de AXALTA; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a AXALTA, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOTTT; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de AXALTA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA OFERIDApor parte de AXALTA y que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AXALTA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.
SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículos 89, numeral 2 de la CRBV, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT y 1.718 del CC y solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, y expida una copia certificada a cada una de las partes.
SÉPTIMO: LA OFERIDA acepta y reconoce el carácter de ADRIANA CARVAJAL BISULLI como representante de AXALTA en la firma de la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la solicitud de oferta real que guarden relación y cuantificación en la planilla de liquidación anexa a la solicitud y el presente acuerdo, por la cantidad expresada compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Se acuerda la expedición de un ejemplar para cada parte interviniente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. del día de hoy. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DÍAZ
|