REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, primero (01) de junio del 2017
207º y 158º
ACTA
ASUNTO: GP02-S-2017-000304
PARTE OFERENTE: INVERSIONES CASIQUIARE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL AGUILERA
PARTE OFERIDA: CARMEN MARIA BOLIVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIGUEL ZAID
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy primero (01) de junio del 2017 siendo las 3:00 p.m. comparecen previa solicitud que antecede, la parte oferente INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., representada por el abogado DANIEL AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.234.869, inscrita en el Inpreabogado Nº 203.684, y la parte oferida, trabajadora CARMEN MARIA BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.055.881, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Zaid, titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.213.044.Seguidamente ambas partes manifiestan en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso.
El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL PATRONO OFERENTE

1. Que la trabajadora Carmen María Bolívar inició su contrato laboral 24 de abril de 2007.
2. Que las funciones desempeñadas por el trabajador son de ayudante de lavaplatos.
3.- Que en fecha 16 de Mayo de 2017, finalizo la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes dado el retiro voluntario de él Trabajador (a), para un tiempo total de servicio de 10 años, 1 meses y 6 días, siendo el último salario básico mensual devengado por la trabajadora Bs. 65.024,00.
3. Que desde la finalización de la relación laboral, no ha podido pagar las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales al trabajador, siendo infructuosas todas las gestiones que ha realizado para su pago.

ALEGATOS DEL TRABAJADOR OFERIDO

Manifiesta que no ha recibido el pago ofrecido ya que no se le había cancelado el salario y el cesta ticket correspondiente al mes de abril de 2017.

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a la Representación del Patrono y a El Trabajador, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte oferente procede a pagar a la parte oferida la cantidad de Dos Millones de Bolívares, por los conceptos y montos conforme las especificaciones que se detallan a continuación:

Conceptos Relacionados Dias Salario Int. Total Bs.
Prestaciones Sociales (art. 142 lit C LOTTT) 300 3.952,58 1.063.375,47
Vacaciones y bono Vacacional Fraccionado 2017 2,50 3.648,54 9.121,35
Utilidades fraccionadas 10 3.648,54 35.879,26
Bonificación Única y Graciosa 876.611,44
Total a pagar: 2.000.000,00

En cuantas al salario y el cesta ticket reclamado el mismo fue pagado durante el mes de abril 2017. Existiendo el consentimiento manifestado por la parte oferida, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación y asistencia necesaria de profesional del derecho para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA PARTE OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA PARTE OFERIDA”, ni que “LA PARTE OFERIDA”, acepte los argumentos de “LA PARTE OFERENTE” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, la suma de Dos Millones Bolívares (Bs. 2.000.000,00) pagados en este mismo acto mediante cheques: Nº 00001710 y 00001711, a nombre de Carmen María Bolívar de la entidad bancaria Banco Plaza. La entidad de trabajo INVERSIONES CASIQUIARE, C.A, con la cantidad ofrecida y pagada a LA EX - TRABAJADORA, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el trabajador (a) alega que le corresponden y que incluyen: Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, cesta ticket, Indemnización por terminación de la Relación Laboral, Horas Extras, Comisiones y demás beneficios de carácter laboral, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otra cantidad dineraria que pudiere corresponder y declara que nada más queda a deberle INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, cualquier cantidad que la ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el (la) Trabajador (a) asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente proceso para Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Se acuerda la expedición de un ejemplar para cada parte interviniente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 3:20 p.m. del día de hoy. Es todo, se leyó y conformen firma,
EL JUEZ



ABG. CARLOS E. VALERO B.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE





PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA


ABG. MAYELA DIAZ