PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 29 de junio de 2017
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000817
PARTE DEMANDANTE: ROSMARY PALENCIA
ABOGADO ASISTENTE: AYMARA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: AJEVEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL
MOTIVO: PRESTACIONES Y SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 29 de junio de 2017, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana ROSMARY ALEJANDRA PALENCIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.551.932, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en mi carácter de heredera única universal de mi padre el ciudadano RAMÓN MARCELINO PALENCIA CHAVEZ, asistida en este acto por la ciudadana AYMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.743.962, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.806, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA HEREDERA”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil AJEVEN, C.A., domiciliada en el municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de marzo de 1999, bajo el No. 26, Tomo 23-A, modificando su denominación comercial según consta en el acta debidamente registrada en la misma oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 49, Tomo 45- A, de fecha 16 de junio de 2.004, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, representada en este acto por la abogada MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, venezolana, identificada con la cédula Nº V- 19.525.486, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.868, carácter que consta en poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA HEREDERA”

1. Que en fecha 27 de noviembre de 2006, su fallecido padre, el ciudadano RAMÓN MARCELINO PALENCIA CHAVEZ, ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil AJEVEN, C.A., en su sede y centro de distribución ubicados en Calle “E”, Parcela Nro. 137, Zona Industrial El Recreo, Estado Carabobo.
2. Que devengó un último salario diario de Bs. MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.354,60), con el cargo de “Ayudante General”.
3. Que su padre, el ciudadano RAMÓN MARCELINO PALENCIA CHAVEZ, falleció debido a un Shock Hipovolemico, Shock Hepático y Esplemco, Traumatismo, en fecha 05 de febrero de 2014
4. Que en tal sentido ciudadano Juez, procedo a demandar el pago de las prestaciones sociales es y demás beneficios laborales que le corresponden a su padre, en mi carácter de Heredera Única Universal.
5. En base a lo anteriormente expuesto y visto “LA HEREDERA” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagado:
• PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 178.750,02), por concepto de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales.
• SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 89.935,75), por concepto de de utilidades fraccionadas 2014.
• TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 52.226,01), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2014.
• CUARTO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 178.750,02), Reclamación según lo establecido en la Clausula 73 de la convención colectiva: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA.

Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 499.476,07).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
1.- Que el ciudadano RAMÓN MARCELINO PALENCIA CHAVEZ, ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil AJEVEN, C.A., en su sede y centro de distribución ubicados en Calle “E”, Parcela Nro. 137, Zona Industrial El Recreo, Estado Carabobo.
2. Que devengando un último salario diario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.354,60), con el cargo de “Ayudante General”.
3. Que el ciudadano RAMÓN MARCELINO PALENCIA CHAVEZ, falleció debido a un Shock Hipovolemico, Shock Hepático y Esplemco, Traumatismo, en fecha 05 de febrero de 2014.
4. Que corresponde realizar el pago de las prestaciones sociales es y demás beneficios laborales que le corresponden al ciudadano RAMÓN MARCELINO PALENCIA CHAVEZ, a la ciudadana ROSMARY ALEJANDRA PALENCIA RODRÍGUEZ en su carácter de Heredera Única Universal.
5. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resulten improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento de la muerte del ciudadano RAMÓN MARCELINO PALENCIA CHAVEZ se ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y la hoy demandante no acepto dicho pago.
6. Que durante la relación de trabajo el ciudadano RAMÓN MARCELINO PALENCIA CHAVEZ, recibió la cantidad de cuatro mil ciento tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 4.103,26) por concepto de anticipo de días adicionales, la cantidad de setenta y nueve mil cincuenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 79.058,10) por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales y la cantidad de tres mil doscientos bolívares exactos (Bs. 3.200,00), por concepto de préstamo.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA HEREDERA” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que en fecha 27 de noviembre de 2006, el ciudadano RAMÓN MARCELINO PALENCIA CHAVEZ, ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil AJEVEN, C.A., en su sede y centro de distribución ubicados en Calle “E”, Parcela Nro. 137, Zona Industrial El Recreo, Estado Carabobo, devengando un último salario diario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.354,60), ejerciendo el cargo de “Ayudante General”, que el ciudadano RAMÓN MARCELINO PALENCIA CHAVEZ, falleció debido a un Shock Hipovolemico, Shock Hepático y Esplemco, Traumatismo, en fecha 05 de febrero de 2014, en tal sentido a “LA HEREDERA” le corresponde el pago de las prestaciones sociales es y demás beneficios laborales en virtud de su carácter de Heredera Única Universal.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “LA HEREDERA”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA HEREDERA” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: Que en virtud de la relación laboral entre el ciudadano RAMÓN MARCELINO PALENCIA CHAVEZ y AJEVEN, C.A., le corresponde como total de asignaciones la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 396.528,39), y que durante la relación de trabajo el mismo recibió la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BS. 4.103,26) por concepto de anticipo de días adicionales, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 79.058,10) por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales y la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 3.200,00), por concepto de préstamo, siendo estas cantidades deducidas del total de asignaciones, así como las deducciones de ley, tales como: FAOV, INCES y descuento por concepto de póliza de HCM, tal como se evidencia en planilla de liquidación anexa en la presente transacción; siendo el total disponible por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 308.178,51).
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA HEREDERA”, ni que “LA HEREDERA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA HEREDERA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 308.178,51),que abarca las reclamaciones realizadas por “LA HEREDERA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante un (01) cheque bajo el Nro. 00115192, girado contra el TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 308.178,51), el cual abarca las reclamaciones realizadas y/o cualquier otra reclamaciones, todo a favor de la ciudadana “ROSMARY ALEJANDRA PALENCIA RODRÍGUEZ”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: “LA HEREDERA” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados, igualmente declara que al momento de su retiro, se realizó los exámenes médicos correspondientes, evidenciándose que se encuentra en perfecto estado físico, sin ninguna dolencia.
SÉPTIMA: “LA HEREDERA”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden la reclamación por prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2014, vacaciones fraccionadas 2014, bono vacacional fraccionado 2014, Reclamación según lo establecido en la Clausula 73 de la convención colectiva: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA Igualmente "LA HEREDERA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral.
NOVENA: “LA HEREDERA”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
DÉCIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA HEREDERA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ
FARIDY SUAREZ COLMENARES


APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,


LA HEREDERA.,


ABOGADA ASISTENTE DE LA HEREDERA.,

LA SECRETARIA.