REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ASUNTO N° GP02-L-2017-000637
PARTE ACTORA: ANGELA LUCANIA GIRON FAGUNDEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABEL MARTINEZ I.P.S.A 172.530
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIOMAR RODRIGUEZ I.P.S.A. 207.461
En el día de hoy, 13 de junio de 2017, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio MARIA ISABEL MARTINEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.530, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana ANGELA LUCANIA GIRON FAGUNDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.120.845, y quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la empresa “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A” domiciliada en la Avenida Mañongo cruce con calle 10, urbanización quintas de Naguanagua, centro comercial PASEO LA GRANJA, tercer piso, oficina 306, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha quince (15) de diciembre 1997, inserto bajo el Número 28, Tomo 119-A, representada por su apoderada abogada en ejercicio GIOMAR RODRIGUEZ MOSCHELLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.942.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.461, y de este domicilio, representación que se evidencia de Instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública quinta de Valencia, en fecha veinte (20) de febrero de 2017, anotado bajo el N° 29, Tomo 48, el cual se consigna en copia fotostática, y cuyo original se exhibe en el presente acto para su vista y devolución, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, para ser uso inmediato de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación y la conciliación, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal como es la transacción. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de realizar UNA TRANSACCION LABORAL que dé por concluida la presente causa, ambas partes abandonan el lapso procesal establecido por el Tribunal. En este estado, vista la voluntad de las partes, este tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 6 y 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, las partes en pro de la mediación en el presente proceso, en consecuencia, han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
DE LOS DICHOS DEL DEMANDANTE: La Ciudadana ANGELA LUCANIA GIRON FAGUNDEZ, en su libelo de demanda interpuesta por ante este tribunal, señala que prestaba servicios desempeñando el cargo de MAESTRO PASTELERO, para “LA DEMANDADA”, desde el 18 de Enero del 2010, hasta el 15 de Diciembre del 2015, que ocurrió el irrito despido, alegando despido injustificado, toda vez que no incurrió en ninguna de la causales de despido establecidas en el artículo 79 de Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras, por lo que acudió a los Tribunales Laborales de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con el objeto de solicitar le fueran cancelados los montos adeudados por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Bono alimenticio, intereses sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales de conformidad con la Normativa Laboral Vigente y demás normas inherentes, demandando en contra de la entidad de trabajo PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A., por la cantidad DE NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.9.195.989,40).
DE LOS DICHOS DEL DEMANDADO: Por su parte, la entidad de trabajo establece que la ciudadana ANGELA LUCANIA GIRON FAGUNDEZ, efectivamente si inicio una relación laboral con la entidad de trabajo “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”, en la fecha indicada. No es cierto que se le hubiere despedido. Siendo que lo cierto es que laboraba en la sede la demandada, sino que renuncio a su puesto de trabajo, y sin estar de acuerdo con los montos demandados, sin embargo, y a los efectos de llegar a un acuerdo y concluir el presente procedimiento, hace un ofrecimiento al trabajador por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. -500.000,00). En consecuencia, se acuerda realizar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, basada en los términos siguientes: DE LA TRANSACCION LABORAL. PRIMERO: el trabajador acepta el monto ofrecido por la entidad de trabajo “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”, y esta misma entidad de trabajo a su vez conviene en pagar a la ciudadana ANGELA LUCANIA GIRON FAGUNDEZ, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales lo correspondiente a la diferencia adeudada por todo el tiempo en que se mantuvo la relación laboral. Estando incluida en esta cifra cualquier deuda pendiente por concepto de Pagos Realizados o por realizar. Este monto se entrega en su totalidad en este acto, a entera y cabal satisfacción de la trabajadora ANGELA LUCANIA GIRON FAGUNDEZ, la cantidad aceptada por el pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.- 500.000,00), los cuales se cancelaran mediante Cheque Nro. 0234307 de fecha 12/06/2017 del banco BBVA Provincial, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. -500.000,00), monto que siempre estuvo disponible a favor del mismo, y es por ello que la ciudadana ANGELA LUCANIA GIRON FAGUNDEZ, conviene y reconoce que efectivamente recibió la totalidad de los montos señalados por la entidad de trabajo accionada, y en consecuencia acepta y reconoce que en la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, y es por ello que taxativamente reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la entidad de trabajo “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.” Por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono vacacional; vacaciones no disfrutadas, Utilidades, Cesta Ticket, intereses sobre prestaciones y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo. No pudiendo demandar ni por diferencia ni complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios laborales, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su solarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones; ni por ningún otro concepto o beneficio laboral; Ni por deuda alguna, estipendios, bonos, o cualquier otro concepto habido durante el lapso de su relación con la entidad de trabajo, quedando por lo tanto “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.” liberada de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso. SEGUNDO: Al recibir la cantidad indicada en la presente transacción, tanto la ciudadana ANGELA LUCANIA GIRON FAGUNDEZ, como “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.” declaran que nada más quedan a deberse ni reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral sostenida entre las Partes, ni por ningún otro concepto, en vista de lo cual se confieren mutuamente el más amplio finiquito en los términos y condiciones expresados en el presente documento. TERCERO: Ambas partes declaran que esta transacción constituye un convenio logrado de mutuo y expreso acuerdo, y que si algún reclamo quedare pendiente, el mismo se considerará a todos los efectos, incluido dentro de la presente transacción, por lo que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman las partes.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
|