REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 12 de junio de 2017
207° y 158°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-000767.
Parte Actora: Eulogio Argenis Díaz Gonzalez, C.I: V- 6.565.450.
Abogado asistente de la Parte Actora: Francisco Ardiles, INPREABOGADO No. 3.708
Parte Demandada: AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Francisco Velásquez Arcay, INPREABOGADO No. 54.892
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de junio de 2017, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Eulogio Argenis Díaz Gonzalez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.565.450 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-000767 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), representado por el abogado en ejercicio Francisco Ardiles, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.346.603 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 3.708; y, por la otra parte AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de diciembre de 1.990, bajo el N° 70, Tomo 16-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal como se evidencia de Acta de Asamblea inserta ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de enero de 1.991, bajo el N° 63, Tomo 3-A (en lo sucesivo denominada AVICOLA LA GUASIMA), representada en este acto por el abogado en ejercicio Francisco J. Velásquez Arcay, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.121.658 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 54.892, carácter el suyo que se evidencia en autos. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra AVICOLA LA GUASIMA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual AVICOLA LA GUASIMA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:


PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que inició la relación de trabajo con AVÍCOLA LA GUASIMA en fecha 28 de diciembre de 1.990 con el cargo de “encargado de granja” en una explotación avícola ubicada en la Isla La Culebra en el Lago de Valencia, denominada “Granja La Gaveda”, propiedad de AVICOLA LA GUASIMA,.

B) Que trabajó de lunes a domingo, con una jornada diaria de 05:00am a 09:00pm, devengando un salario mínimo nacional que le era pagado por el sistema bancario de “cuenta nómina”, cuyo historial de salario detalla de manera anualizada en su libelo de demanda (folios 52 al 63 con su vuelto).

C) Que su último salario integral diario fue la cantidad de Bs. 1.122,88.

D) Que la fecha 28 de noviembre de 2015 fue despedido injustificadamente, y que para esa fecha le fue pagada la cantidad de Trescientos Noventa Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 390.776,23) por concepto de liquidación de prestaciones sociales.

E) Que sus labores habituales consistían en dirigir a un personal que se encontraba a su cargo, atender aves de corral, cuidarlas, proporcionarles calor, agua y alimento, así como llevar su debido control.

F) Que no tenía ningún día de descanso semanal, ni disfrutaba de la hora de descanso inter jornada, que su jornada ordinaria de trabajo implicaba 12 horas diarias de lunes a domingo, pero adicionalmente, todos los días incurría en horas extraordinarias.

G) Que AVÍCOLA LA GUASIMA le adeuda el pago por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a AVÍCOLA LA GUASIMA:

1. La cantidad de Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 842.160,00), por concepto Antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 842.160,00), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT.
3. La cantidad de Quinientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 538.773,12) por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales vencidos y fraccionados, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la LOT, así como los artículos 190 y 192 de la LOTTT.
4. La cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Mil Noventa y Un Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 253.091,06) por concepto de trabajo en días de descanso y feriado, de conformidad con el artículo 154 de la LOT y el artículo 120 de la LOTTT.
5. La cantidad de Noventa y Un Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 91.155,40) por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
6. La cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 253.231,74) por concepto de Horas Extras trabajadas, de conformidad con el artículo 118 de la LOTTT.
7. La cantidad de Ciento Ochenta y Dos Mil Quinientos Trece Bolívares sin Céntimos (Bs. 182.513,00) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT y el artículo 143 de la LOTTT.
8. La cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.486.684,95) por concepto de Bono de Alimentación, de conformidad con la Ley Programa de Alimentación y la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
9. La cantidad de Setenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 75.795,00) por concepto de Paro Forzoso de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo.
10. La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 55.982,00) por concepto de pago doble de horas extras, de conformidad con los artículos 182 y 183 de la LOTTT.
11. La cantidad de Seiscientos Veintiséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 626,40) por concepto de Bono de Transferencia, de conformidad con el artículo 666 de la LOT.
12. La cantidad de Un Millón Doscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.269.135,12) por concepto de Días de Descanso Compensatorio, de conformidad con el artículo 218 de la LOT y los artículos 175 y 188 de la LOTTT.
13. Demanda el pago por concepto de intereses de la prestación de antigüedad acumulada, así mismo demanda intereses moratorios desde el momento que nació el derecho e indexación y a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a AVÍCOLA LA GUASIMA con base en lo previsto en la LOT, en la LOTTT, en la legislación laboral vigente y en las Convenciones Colectivas de Trabajo de las COMPAÑÍAS que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de AVÍCOLA LA GUASIMA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Cinco Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Trescientos Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 5.891.307,79).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE AVÍCOLA LA GUASIMA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

AVÍCOLA LA GUASIMA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que AVÍCOLA LA GUASIMA considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de los beneficios reclamados es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual manera, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, conceptos, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con AVÍCOLA LA GUASIMA.

B) La relación que unió al ACTOR con AVÍCOLA LA GUASIMA inició el 18 de junio de 2001, y no el 28 de noviembre de 1990 como alega en su libelo.

C) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la LOT ni sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso. Tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bonos vacacionales fraccionados ni vencidos, ni utilidades fraccionadas, así como tampoco por concepto de días de descanso semanal, descansos interjornadas, ni de días de descanso compensatorios no pagados ni disfrutados, por cuanto tales conceptos se pagaron en su debida la oportunidad.

D) Adicionalmente, el ACTOR calcula de manera errada la retroactividad de la prestación de antigüedad, porque toma en cuenta un (1) mes por cada año de servicio desde el año 1990, en vez de tomarlo desde el año 1997 como lo establece el numeral 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT.

E) Luego de finalizada su relación de trabajo, el ACTOR recibió una bonificación adicional a su liquidación de prestaciones sociales. Dicha bonificación fue de carácter único y especial, imputable a cualquier diferencia de beneficios laborales como salarios, horas extras, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, trabajado en días feriados, bono de alimentación, prestaciones sociales, y demás derechos o beneficios. Por esta razón, no se le debe al ACTOR diferencia alguna de beneficios laborales o de prestaciones sociales.

F) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a AVÍCOLA LA GUASIMA y/o las COMPAÑÍAS señalados en el libelo de demanda y mencionados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a AVÍCOLA LA GUASIMA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones que el ACTOR le ha formulado a AVÍCOLA LA GUASIMA, así como los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción por: salarios, antigüedad, descuentos, vacaciones fraccionadas y vencidas, bonos vacacionales fraccionados y vencidos, bonos post vacacionales fraccionados y vencidos, utilidades fraccionadas y vencidas, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, días de descanso compensatorios no pagados ni disfrutados, descansos interjornadas, bonos de alimentación, cesta tickets, demás beneficios previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo de AVÍCOLA LA GUASIMA y/o de las COMPAÑIAS, así como en Ley Orgánica de Trabajo (LOT) vigente para la época de la relación de trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (previstas en el antiguo artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo –“LOT”), indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, gastos y bono de transporte, pago, bono y suministro de comida, bonificaciones por nacimiento o por matrimonio, pagos por asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, bonos de producción y productividad; acuerdos contenidos en actas-convenio; demás elementos salariales, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una parte acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra AVÍCOLA LA GUASIMA, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.700.000,00), como pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación. La cantidad antes mencionada es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No.78926397, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.700.000,00) emitido en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), girado a nombre de DIAZ GONZALEZ EULOGIO ARGENIS, contra MERCALTIL Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de AVÍCOLA LA GUASIMA, quien realiza este pago en nombre propio y descargo de LAS COMPAÑIAS.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena la devolución de las pruebas presentadas, así como el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ.
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




P/ AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A.
Apoderado
Francisco J. Velásquez Arcay
INPREABOGADO No. 54.892


Abogado apoderado del ACTOR
Francisco Ardiles
INPREABOGADO No. 3.708


LA SECRETARIA
Abg.

Expediente No. GP02-L-2016-000767.