REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2017-000446

De la revisión del expediente, el Tribunal observa:
1) Corre a los folios cuarenta (40) y cuarenta y dos (42) diligencias suscritas por el alguacil informando haberse trasladado a la dirección indicada en los carteles de notificación, que al llegar a la casa fijó un cartel de notificación a la entrada principal de la vivienda, siendo atendido por un ciudadano que se identificó verbalmente como CARLOS PEREZ quien manifestó ser empleado de la residencia pero no estar autorizado para recibir la notificación y le informó que los ejemplares recibidos serían entregados a los ciudadanos CARLOS BIANCONI y MORELIA DEL CARMEN HERNANDEZ respectivamente.
2) No consta en los carteles de notificación acuse de recibo.
3) En fecha 24/05/2017 la Secretaria titular del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejó constancia de la notificación practicada a los demandados CARLOS BIANCONI y MORELIA DEL CARMEN HERNANDEZ, por lo que fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia el día 08 de junio de 2017 a las 09:00am.

El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que, el cartel será fijado a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia. La normativa tiene como señalamiento una persona jurídica, una empresa, y en la presente causa, la parte demandada está compuesta por dos personas naturales.


En sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, exp.12-018 (Adrián Higuera vs. Luis Rodríguez y Yasmin Araujo por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales), de fecha 04/07/2013, con Ponencia del Magistrado OCTAVIO JOSE SISCO RICCIARDI, la Sala consideró:

1) Que la notificación de personas naturales que se siguen bajo las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se regulan bajo los parámetros que consagra el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en prevalencia de lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que establece la citación personal.
2) Que la notificación de personas naturales se realiza igualmente mediante cartel, el cual será fijado a la puerta del domicilio o dirección donde se haya gestionado la notificación, el cual podrá ser recibido por una persona distinta al demandado, siempre y cuando tenga vinculación directa con éste, lo cual deberá apreciar el Juez de acuerdo a la sana crítica; detalla que la entrega se hará al demandado o a una persona capaz, mayor de edad, vinculada con éste por razones de consanguinidad o afinidad con la que tenga vida común bajo un mismo techo, o en su residencia o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio.
3) Que se debe examinar la relación de la persona que recibió el cartel con el demandado, siendo necesario que la persona que recibe sea identificada por el alguacil y firme de puño y letra la copia del cartel que será incorporada en el expediente, en señal de haberla recibido, a los fines de evitar que, cualquier persona pueda firmar la notificación atribuyéndose una identidad que no le corresponde, trayendo con esto, sucesivas impugnaciones y apelaciones que lejos de conseguir un procedimiento más expedito y rápido, obstaculizan y retardan el juicio, amén de la infracción al derecho a la defensa y el debido proceso.

Del contenido de las diligencias suscritas por el alguacil, se constata a los folios cuarenta (40) y cuarenta y dos (42) que la persona que atiende al alguacil en la dirección indicada, no fue identificada por el alguacil sino que se identificó a sí mismo como empleado de la residencia y no tiene la vinculación directa requerida con los demandados, ciertamente no podía y así se verifica en el expediente (folios 41 y 43), que no firmó el cartel de su puño y letra en señal de haberlo recibido; por otra parte la información de que el ejemplar sería entregado a los ciudadanos CARLOS BIANCONI y MORELIA DEL CARMEN HERNANDEZ no promete ni garantiza la notificación efectiva de los codemandados.

Siguiendo el criterio de la Sala al examinar la relación de la persona que recibió el cartel con el demandado, considera el Tribunal que la notificación no fue debidamente practicada, lo que podría afectar el derecho a la defensa, la tutela judicial, la igualdad entre las partes y al debido proceso, de los cuales ésta Jueza debe ser garante, por las consideraciones anteriormente expuestas, forzosamente, se deja sin efecto, las actuaciones realizadas por el alguacil, consecuencialmente la certificación secretarial y la fijación de audiencia, y se ordena librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. DORALIS CEBALLOS
La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA