REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2012-000268

En el día de hoy, quien suscribe DORALIS E. CEBALLOS L. en mi carácter de Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, prestando juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MARIA JOSEFA VILAR, I.P.S.A Nº 34.880 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se ordene la continuación de la causa, y a los fines de proveer, éste Tribunal pasa a la revisión exhaustiva del expediente y observa:

PRIMERO: Tras la admisión del libelo de la demanda y su reforma, por auto de fecha 30 de mayo de 2013, se designó como intérprete público a la ciudadana PATRICIA LÓPEZ DE ZISSOPULOS, en virtud de que la demandada FEDERAL MOGUL CORPORATION, tiene su sede en Michigan, Estados Unidos de Norteamérica, librándose en la misma fecha la ROGATORIA y los carteles de notificación a FEDERAL MOGUL CORPORATION y GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. (folios 109-121 de la Pieza No. 1)

SEGUNDO: En atención al auto de admisión, en fecha 27 de junio de 2013 se libró oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES a los fines de la tramitación de la Solicitud de Rogatoria (folios 122-123 de la Pieza No. 1)

TERCERO: Comparece la ciudadana PATRICIA LÓPEZ DE ZISSOPULOS se da por notificada, acepta su designación y presta su juramento solicitando un lapso para la consignación de la labor encomendada, para lo cual se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles (folios 125-128 de la Pieza No. 1)

CUARTO: En fecha 23 de septiembre de 2013 la ciudadana PATRICIA LÓPEZ DE ZISSOPULOS en su condición de Intérprete Público consigna las traducciones y, posteriormente en fecha 20 de octubre de 2013 consignó tres (3) copias adicionales a las consignadas en una primera oportunidad (folios 132-133, 138 de la Pieza No. 1)

QUINTO: Por fallecimiento de la ciudadana PATRICIA LÓPEZ DE ZISSOPULOS, se instó a la parte actora a postular nuevo intérprete. Previa postulación en auto de fecha 22/09/2014 se designó como Intérprete Público al ciudadano RICARDO TINACO, quien aceptó y se juramentó en el cargo (folios 158-177 de la Pieza No. 1)

SEXTO: En fecha 16/10/2014 el ciudadano RAFAEL TINOCO, en su condición de Intérprete Público consigna las traducciones, por lo que se libró oficio y exhorto al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES con copias certificadas y simples y oficio a la Oficina de Relaciones Consulares, para la tramitación de la carta rogatoria (folios 193-203 de la Pieza No. 1).

SEPTIMO: Corre a los folios 3-658 de la Pieza No. 2 las resultas de las actuaciones realizadas por las autoridades judiciales estadounidenses con ocasión a la carta rogatoria, las cuales no pudieron ser servidos, en virtud de que el lugar suministrado a tal fin se encontraba desocupado –imposibilidad de practicar la notificación-.



OCTAVO: Consta al folio 670 de la Pieza No. 2, la aceptación y juramentación del ciudadano RICARDO TINOCO como Intérprete Público y la consignación de las traducciones en fecha 05/11/2015, folios 671-695 de la referida pieza.

NOVENO: Mediante diligencia de fecha 29/02/2016 comparece la abogada MARIA JOSEFA VILAR y solicita 1) se feche, se firme y se selle la nueva planilla anexa al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias; 2) se expida una copia certificada y dos simples de la citada planilla con su respectiva traducción al inglés y del nuevo cartel de notificación; 3) se desglose el listado de actuaciones anexas al oficio No. 7.162 y que corren en la Pieza Separada No. 2; y 4) Se conformen los tres (3) juegos de copias solicitadas por el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.

Evidencia éste Tribunal, en la oportunidad en que la ciudadana PATRICIA LÓPEZ DE ZISSOPULOS primera Intérprete Público designada en esta causa consignó las traducciones: 1) Del escrito de reforma de demanda. 2) Del auto de admisión de la Demanda. 3) Del auto acuerdo de designación de Intérprete Público. 4) De la rogatoria al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica. 5) Del auto de emisión de carteles a FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. 6) Del cartel de notificación a FEDERAL MOGUL CORPORATION. 7) De la Comunicación al Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 27/06/2013. 8) De la Comunicación al Ministerio de Relaciones Interiores para solicitar la tramitación de la Carta Rogadoria. 9) Del cartel de notificación a su persona como Intérprete Público. 10) De su aceptación y juramentación como Intérprete Público; (y que en ocasión a su fallecimiento repentino) las mismas fueron integradas con las documentales consignadas por el ciudadano RAFAEL TINOCO que consistió en: 1) El ejemplar de planilla anexo al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. 2) El Ejemplar de la citada planilla en el idioma español y 3) En el Ejemplar de la citada planilla rellenada en idioma inglés y que fueron consumadas en el intento de practicar la notificación de la codemandada FEDERAL MOGUL CORPORATION.
Indicada como fue una nueva dirección de la codemandada se designó un nuevo Intérprete que consignó traducciones, pero que las mismas son insuficientes para tramitar la rogatoria.

Por ello y a los fines de darle continuidad a la presente causa, el Tribunal designa como INTERPRETE PÚBLICO al ciudadano JOSE A. TUOZZO, domiciliado en: CALLE LOS GUAYOS, No. 87.45, TRIGAL CENTRO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a los fines de la traducción al idioma inglés de los documentos necesarios para la puesta a derecho de la demandada, es decir, del libelo de la demanda y su reforma, cartel de notificación, comisiones, rogatorias y otros.

Notifíquese mediante Boleta al intérprete designado a objeto de su comparecencia por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley ante éste Tribunal. Líbrese boleta.-

La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Doralis Ceballos

Abg. Sugeil Aular Guevara




DC.-