REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintisiete (30) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-000878
DEMANDANTE: ROSSEL FIGUEROA.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ALCIDES MEDINA
DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA GUACARA PAN CENTER, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SINDY MARY ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de Junio de 2017, comparecen ante el Juzgado segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente la ciudadana ROSSEL FIGUEROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V.- 23.435.424, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la EX TRABAJADORA" asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.284.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.448, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio SINDY ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.315.736, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.671, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio PANADERÍA Y PASTELERÍA GUACARA PAN CENTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, el 02 de diciembre del año 2004, bajo el número 29, Tomo 75-A, con sede en el Sector los Naranjillos, Centro Comercial Unicentro Guacara, Local 25, Municipio Guacara del Estado Carabobo, carácter que consta en poder Autenticado ante la Notaria Publica de Guacara, el 20 de Junio del año 2017, bajo el número 39, tomo 79, el cual se consigna en copia fotostática, y cuyo original se exhibe en el presente acto para su vista y devolución, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, ocurrimos y exponemos: Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del JUICIO, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente JUICIO, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra PANADERÍA Y PASTELERÍA GUACARA PAN CENTER, C.A., y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que PANADERÍA Y PASTELERÍA GUACARA PAN CENTER, C.A., mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”: Alega “LA DEMANDANTE” que el 16 de abril del año dos mil doce (2012), comenzó a prestar servicios subordinados para la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA GUACARA PAN CENTER, C.A, domiciliada en Sector los Naranjillos, Centro Comercial Unicentro Guacara, Local 25, Municipio Guacara del Estado Carabobo, desempeñando el cargo de ATENCION AL CLIENTE, una jornada ordinaria diurna de trabajo de lunes a viernes, con un horario de trabajo comprendido desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm, devengando un salario diario mínimo, el cual para dicha fecha consistía en la cantidad SESENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 65.018,57), es decir, un salario diario igual a la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.167,28), los cuales eran pagados por la entidad de trabajo mediante depósitos quincenales en la cuenta nómina Nº 0105- 0094-03-1094316725, del Banco Mercantil,.- Que el horario de trabajo consistía de ocho (08) horas de servicio, comprendidos desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm, con un descanso de una hora comprendido desde las 12:00 pm hasta la 1:00 pm, y una vez finalizado el descanso, el servicio se prestaba desde la 1:00 pm hasta las 5:00 pm.- Que las obligaciones inherentes al cargo que desempeñó la trabajadora consistían consistían en atender a los clientes que disponían comprar los distintos productos alimenticios que vende la entidad de trabajo luego de finalizar la jornada de trabajo.- Que dicha relación laboral finalizó mediante renuncia el 26 de mayo del año 2017, cuando a las 9:00 am, en la sede de la entidad de trabajo, mediante acuerdo entre la trabajadora y el patrono, por lo que el vínculo laboral tuvo una duración de cinco (5) años, diez (10) dias, .- no me ha pagado la cantidad correspondiente a mis prestaciones sociales y fideicomiso generado por el tiempo de servicio prestado comprendido desde el 16 de abril del año dos mil doce (2012) hasta el 26 de mayo del año 2017; las vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2017, y las utilidades fraccionadas generadas desde el mes de enero del año 2017 hasta el mes de mayo del mismo año;, cuyas cantidades se determinaron en el libelo de la demanda .-SEGUNDA: ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”: Alega “LA DEMANDADA” que reconoce la relación de trabajo que tuvo con “LA DEMANDANTE”, y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo de la demanda.- Que la entidad de trabajo niega que le adeude íntegramente dicha cantidad a la trabajadora pues alega que la trabajadora tiene recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales de 88.569,23 y recibo de interese sobre prestaciones sociales generado de 11.430,77 razón por la cual solo se le adeuda la cantidad de SEICIENTOS ONCE MIL DOCIENTOS VEINTE SEIS CENTIMO 611.226,00.- Que reconoce que hasta la fecha le adeuda a “LA DEMANDANTE” prestaciones sociales y fideicomiso generado por el tiempo de servicio prestado comprendido desde el 16 de abril del año dos mil doce (2012) hasta el 26 de mayo del año 2017; En este sentido, la alícuota de utilidades fracionada es igual al último salario diario que equivale a la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.167,28), multiplicado por sesenta (60) días de utilidades, lo cual resulta la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 130.036,8), los cuales al ser divididos entre los trescientos sesenta (360) días del año, resultan la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 361,21).
Igualmente, la incidencia de la alícuota de bono vacacional que forma parte del salario integral, es igual al último salario diario equivalente a la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.167,28), multiplicado por veintisiete días y medio (27,5) de bono vacacional, lo cual resulta la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 59.600,2), los cuales al ser divididos entre los trescientos sesenta (360) días del año, resultan la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 165,5).
Conforme a los cálculos previamente efectuados, el salario integral diario es igual a la suma del último salario diario equivalente a DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.167,28), más la alícuota de utilidades correspondiente a la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 361,21), más la alícuota de bono vacacional equivalente a CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 165,5), lo cual resulta la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs 2.694) PRESTACIONES SOCIALES resulta la cantidad de SEICIENTOS ONCE MIL DOCIENTOS VEINTI SEIS CON 00 CENTIMOS (BS. 611.226,00. CÁLCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS GENERADAS DESDE EL MES DE ENERO DEL AÑO 2017 HASTA EL MES DE MAYO DEL MISMO AÑO:
La entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA GUACARA PAN CENTER, C.A paga sesenta (60) días por concepto de utilidades, y en tal sentido me adeuda por concepto de utilidades la siguiente cantidad:
- Utilidades generadas en el año 2017 = 05 (meses laborado) x 60 (días de utilidades) / 12 (meses del año) = 25 X 2.167,28 (último salario diario) = 54.182 Bs
Del precitado cálculo se observa que por concepto de utilidades fraccionadas generadas desde el mes de enero del año 2017 hasta el mes de mayo del mismo año la entidad de trabajo me adeuda la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 54.182) paga por concepto de vacaciones veintisiete días y medio (27,5), y por concepto de bono vacacional veintisiete días y medio (27,5), por lo que me adeuda las vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2017.
En razón de lo expuesto el patrono me adeuda las siguientes cantidades:
Calculo aritmético:
Vacaciones = 27,5 (días de vacaciones) X 2.167,28 (Último salario diario) = 59.600,2 Bs Bono vacaciones = 27,5 (días de bono vacacional) X 2.167,28 (Último salario diario) = 59.600,2 Bs Total = 119.200,4 Bs..-TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo en virtud de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, ambas procedieron analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminado el presente litigio y de precaver o evitar un futuro litigio por las mismas pretensiones planteadas en la presente causa, relacionadas con la relación de trabajo que existió entre “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, MONTO DE LOS BENEFICIOS ADEUDADOS.-
Prestaciones sociales (literal “c” del artículo 142 LOTTT)………………Bs. 611.226,00
Fideicomiso…………………………………………………………….…….….Bs. 2.828,86
Utilidades fraccionadas del año 2017…………………………………………..Bs. 54.182,00
Vacaciones y Bono Vacacional del año 2017….…….………………….…...Bs. 119.200,4
Deducciones
Concepto
Anticipo de Prestaciones Sociales
……………………………. 88.569,23
Intereses sobre prestaciones sociales 11.430,77
TOTAL…………………………………………….……………………………....Bs. 787.437,26
las partes de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar como liquidación total de los conceptos demandados en el libelo, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 26 CENTIMOS (Bs. 787.437,26,00), comprendida por los siguientes conceptos: A) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 142 DE LA LOTTT:
la relación de trabajo tuvo una duración de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, y por tanto, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, acumulé CIENTO TREINTA Y DOS (132) DÍAS, que al ser multiplicados por el salario integral diario promedio equivalente a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs 2.694), resulta la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES (BS. 355.613), tal como se especifica a continuación:
Calculo aritmético = 18/05/13 a 18/05/14 = 30 días
18/05/14 a 18/05/15 = 32 días
18/05/15 a 18/05/16 = 34 días
18/05/16 a 18/05/17 = 36 días
Total = 132 días x 2.694 = 355.613 Bs
Ahora bien, del análisis de los dos cálculos efectuados previamente se observa que el cálculo de las prestaciones sociales previsto en el articulo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es el que arroja el mayor resultado, en este sentido, de conformidad a lo previsto en el literal “d” del articulo in comento, el patrono adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SEICIENTOS ONCE MIL DOCIENTOS VEINTI SEIS CON OO CENTIMOS (BS. 611.226.00).
3).- CÁLCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS GENERADAS DESDE EL MES DE ENERO DEL AÑO 2017 HASTA EL MES DE MAYO DEL MISMO AÑO:
paga sesenta (60) días por concepto de utilidades, y en tal sentido me adeuda por concepto de utilidades la siguiente cantidad:
- Utilidades generadas en el año 2017 = 05 (meses laborado) x 60 (días de utilidades) / 12 (meses del año) = 25 X 2.167,28 (último salario diario) = 54.182 Bs
Del precitado cálculo se observa que por concepto de utilidades fraccionadas generadas desde el mes de enero del año 2017 hasta el mes de mayo del mismo año la entidad de trabajo me adeuda la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 54.182).
4).- CÁLCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017:
Como fue mencionado previamente la entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA GUACARA PAN CENTER, C.A paga por concepto de vacaciones veintisiete días y medio (27,5), y por concepto de bono vacacional veintisiete días y medio (27,5), por lo que me adeuda las vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2017.
En razón de lo expuesto el patrono me adeuda las siguientes cantidades:
Calculo aritmético:
Vacaciones = 27,5 (días de vacaciones) X 2.167,28 (Ultimo salario diario) = 59.600,2 Bs
Bono vacaciones = 27,5 (días de bono vacacional) X 2.167,28 (Ultimo salario diario) = 59.600,2 Bs
Total = 119.200,4 Bs resulta la cantidad de SEICIENTOS ONCE MIL DOCIENTOS VEINTI SEIS CON 00 CENTIMOS (BS. 611.226,00. CÁLCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS GENERADAS DESDE EL MES DE ENERO DEL AÑO 2017 HASTA EL MES DE MAYO.- por concepto de vacaciones del año 2017 la entidad de trabajo me adeuda la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 59.600,2); y que por concepto de bono vacacional del año 2017 la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 59.600,2), cantidades que al ser sumadas resultan la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 119.200,4).En virtud de lo expuesto “LA DEMANDADA” entrega en este acto a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 26 CENTIMOS (Bs. 787.437,26,00), mediante cheque numero 00001462, girado en contra de la cuenta numero 01380008160080158943, de fecha 26/ de Junio del 2017.- QUINTA: ACEPTACIÓN DE “LA DEMANDANTE”: “LA DEMANDANTE” libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las obligaciones generadas durante la relación de trabajo, específicamente respecto a sus Prestaciones sociales, Fideicomiso, Vacaciones y bono vacacional fraccionado generadas desde el 1º de enero del año 2017 hasta el 26 de mayo del mismo año, Utilidades Fraccionadas generadas desde el 1º de enero del año 2017 hasta el 26 de mayo del mismo año o, e intereses moratorios, por lo que ambas partes dan por satisfechas y extinguidas en forma total y definitiva las obligaciones laborales antes señaladas.- Ambas partes se otorgan finiquito recíproco.- SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 19 de la LOTTT, y 1.718 del Código Civil, por lo que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo, que evitará cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos o derechos mencionados en la presente causa, los cuales quedan totalmente transigidos.- En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le otorgue la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
B) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
D) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,
Abg. DORALIS CEBALLOS LUGO LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. SUGEIL AULAR
|