REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de junio del 2017
207° y 158°
ASUNTO: GP02-L-2017-000181
PARTE ACTORA: ADELBRAIN JOSE CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.193.838 debidamente asistido por la Abogado MELANY PEÑA CORDERO, actuando con el carácter de Procurador Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.117
PARTE DEMANDADA: RECICLADOS ZAPATA F.P., C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de diciembre de 2007, bajo el No. 133, Tomo 12-13, sin representación judicial.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 20/02/2017 se dio por recibido el presente expediente, siendo admitida la causa en fecha 01/03/2017, en cuya oportunidad se ordenó librar sendos carteles de notificación a los fines de realizar la puesta a derecho de la demandada.
En fecha 31/05/2017, la Secretaria del Despacho procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto únicamente la parte actora, y al no comparecer la parte demandada ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial a la Audiencia Preliminar, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS procediendo este Juzgado a dictar la sentencia en forma oral en dicha oportunidad y en extenso mediante la publicación del presente fallo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la entidad de trabajo RECICLADOS ZAPATA, F.P, C.A. por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 159 iusdem, el fallo deberá ser redactado en términos claros, precisos y lacónicos, quien decide la presente causa procede a determinar los hechos libelados de manera individual y pormenorizada con relación al demandante.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, los montos a revisar con respecto a la ciudadana, son los siguientes:
CIUDADANO: ADELBRAIN JOSE CARRASCO ALVAREZ
Cédula de Identidad No. V-4.193.838
FUNCION DESEMPEÑADA: VIGILANTE
FECHA DE INGRESO: 20-01-2014
FECHA DE EGRESO: 29-09-2016
TIEMPO DE SERVICIO: 02 años, 8 meses y 19 días
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL: Bs. 22.576,50
ÚLTIMO SALARIO DIARIO: Bs. 752,55
ÚLTIMO DIARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 846,61
Pruebas de la parte demandante:
El Mérito Favorable: Al respecto, éste Tribunal se acoge a la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “mérito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el Juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte y así se ha considerado.
Documentales:
Promovió marcados: “A” copias certificadas del expediente administrativo No. 069-2016-03-0001589 contentiva de trece (13) folios, emitida por la Inspectoría del Trabajo sede Valencia I (Michelena).
Dicha documental al no ser impugnada, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: En relación a la ANTIGÜEDAD Y/O GARANTIA DE PRESTACIONES la misma se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales “A” y “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (15 DÍAS POR CADA TRIMESTRE o 5 DIAS POR MES) para el período 20-01-2014 al 29-09-2016, arroja un total de Bs. 52.087,95
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 108 DE LA LOT (1997)
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERALES “A” Y “B” DE LA LOTTT (2012)
FECHA DE ABONO EN CUENTA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA BONOFICACION FIN DE AÑO SALARIO DIARIO INTEGRAL PRESTACIONES SOCIALES MENSUAL ANTICIPOS PREST. SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS
DÍAS ADICIONALES
Feb-14 Bs. 2.973 99,1 4,12 8,25 111,47 0,00 0,00 Bs. 0,00
Mar-14 Bs. 2.973 99,1 4,12 8,25 111,47 0,00 0,00 Bs. 0,00
Abr-14 Bs. 3.270 109,01 4,54 9,08 122,63 15 1635,15 0,00 Bs. 1635,15
May-14 Bs. 3.270 109,01 4,54 9,08 122,63 0,00 0,00 Bs. 1635,15
Jun-14 Bs. 3.270 109,01 4,54 9,08 122,63 0,00 0,00 Bs. 1635,15
Jul-14 Bs. 4.251,3 141,71 5,90 11,80 159,41 15 2.125,65 0,00 Bs. 3.760,8
Ago-14 Bs. 4.251,3 141,71 5,90 11,80 159,41 0,00 0,00 Bs. 3.760,8
Sep-14 Bs. 4.251,3 141,71 5,90 11,80 159,41 0,00 0,00 Bs. 3.760,8
Oct-14 Bs. 4.889,1 162,97 6,79 13,58 183,34 15 2.444,55 0,00 Bs. 6.205,35
Nov-14 Bs. 4.889,1 162,97 6,79 13,58 183,34 0,00 0,00 Bs. 6.205,35
Dic-14 Bs. 4.889,1 162,97 6,79 13,58 183,34 0,00 0,00 Bs. 6.205,35
Ene-15 Bs.5.622,30 187,41 7,80 15,61 210,82 15 2.811,15 0,00 Bs. 9.016,5
Feb-15 Bs.5.622,30 187,41 7,80 15,61 210,82 0,00 0,00 Bs. 9.016,5
Mar-15 Bs.5.622,30 187,41 7,80 15,61 210,82 0,00 0,00 Bs. 9.016,5
Abr-15 Bs.6.746,70 224,89 9,99 18,74 253,62 15 3.373,35 0,00 Bs. 12.389,85
May-15 Bs.6.746,70 224,89 9,99 18,74 253,62 0,00 0,00 Bs. 12.389,85
Jun-15 Bs.6.746,70 224,89 9,99 18,74 253,62 0,00 0,00 12.389,85
Jul-15 Bs.7.421,40 247,38 10,99 20,61 278,98 15 3.710,7 0,00 Bs. 16.100,55
Ago-15 Bs.7.421,40 247,38 10,99 20,61 278,98 0,00 0,00 Bs. 16.100,55
Sep-15 Bs.7.421,40 247,38 10,99 20,61 278,98 0,00 0,00 Bs. 16.100,55
Oct-15 Bs. 9.648,oo 321,60 14,29 26,8 362,69 15 4.824,oo 0,00 Bs. 20.924,55
Nov-15 Bs. 9.648,oo 321,60 14,29 26,8 362,69 0,00 0,00 Bs. 20.924,55
Dic-15 Bs. 9.648,oo 321,60 14,29 26,8 362,69 0,00 0,00 Bs. 20.924,55
Ene-16 Bs. 9.648,oo 321,60 14,29 26,8 362,69 15 4.824,oo 0,00 Bs. 25.748,55
Feb-16 Bs. 9.648,oo 321,60 14,29 26,8 362,69 0,00 0,00 Bs. 25.748,55
Mar-16 Bs. 9.648,oo 321,60 14,29 26,8 362,69 0,00 0,00 Bs. 25.748,55
Abr-16 Bs. 15.051,30 501,71 22,29 41,8 565,8 15 7.525,65 0,00 Bs. 33.274,2
May-16 Bs. 15.051,30 501,71 22,29 41,8 565,8 0,00 0,00 Bs. 33.274,2
Jun-16 Bs. 15.051,30 501,71 22,29 41,8 565,8 0,00 0,00 Bs. 33.274,2
Jul-16 Bs. 22.576,50 752,55 33,42 62,71 848,68 15 11.288,25 0,00 Bs.44.562,45
Ago-16 Bs. 22.576,50 752,55 33,42 62,71 848,68 5 3.762,75 0,00 Bs. 48.325,2
Sep-16 Bs. 22.576,50 752,55 33,42 62,71 848,68 5 3.762,75 0,00 Bs. 52.087,95
TOTAL DE GARANTIA DEPOSITADA: 160 Bs. 52.087,95 0,00 Bs. 52.087,95
CALCULOS DE PRESTACIONES DE SOCIALES ART. 142 LITERAL “C” (FORMA RETROACTIVA): 160 DÍAS (2 años, 8 meses y 9 días X 848,68 último salario integral) TOTAL Bs. 135.788,80. Como el monto que resulta mayor es el efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “C” del art. 142 de la LOTTT, es decir la cantidad de Bs. 135.788,80, es el que se acuerda por monto de prestaciones sociales Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En relación a la INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO la misma se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que resulta la cantidad toral de Bs. 135.788,80 por monto de indemnización por despido injustificado Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: En relación al PAGO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, 8 MESES correspondientes al período 01/01/2016 al 29/09/2017 (9 MESES X 30 DIAS DE UTILIDADES / 12 MESES DEL AÑO = 22,5 DIAS) arroja un total de Bs. 16.932,37 siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de total de Bs. 16.932,37 Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: En relación a las VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS años 2014-2015 y 2015-2016 la misma se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras
PERIODO SALARIO DIARIO Días Vacaciones TOTAL ACUMUADOS
2014-2015 752,55 15 11.288,25 11.288,25
2015-2016 752,55 16 12.040,80 23.329,05
TOTAL 23.329,05
(DIAS DEL AÑO X ÚLTIMO SALARIO NORMAL) arroja una suma de Bs. 23.329,05 siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de total de Bs. 23.329,05 Y ASI SE DECLARA.
QUINTO: En relación a las VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016-2017 la misma se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras para el período 20-01-2016 al 29-09-2016.
PERIODO SALARIO DIARIO Días Vacaciones TOTAL
08 meses y 9 días
2016-2017
752,55 11,33 8.526,39
(17 DIAS ULTIMO PERIODO X 8 MESES RESULTADO / MESES DEL AÑO POR SALARIO DIARIO SIN INCIDENCIAS) arroja una suma de 8.526,39 siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de total de Bs. 8.526,39 Y ASI SE DECLARA.
SEXTO: En relación al PAGO DE BONO DE ALIMENTACION, de conformidad con art. 5, Decreto con Rango, Valor y Fuerza, Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que la pretensión no es contraria a Derecho se condena a la demandada a cancelar por estos conceptos la cantidad total de Bs. 130.000,oo que es el resultado de 150 días transcurridos desde el 01-05-2016 al 29-09-2016. Y ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: En relación a las COSTAS Y COSTOS PROCESALES, las mismas son IMPROCEDENTES en virtud de no haber vencimiento total de la parte demandada.
OCTAVO: En cuanto a los INTERESES MORATORIOS de conformidad con los artículos 141,142 literal “f” y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las prestaciones sociales son deudas de valor de exigibilidad inmediata, y cuyo pago debe verificarse a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes a la culminación de la relación laboral, lo cual se verificó en la presente causa en fecha 29/09/2016 por lo que la cancelación de los derechos prestacionales a favor de la parte actora debió efectuarse en fecha 04/10/2016. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar los montos condenados Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Se ordena la experticia complementaria del fallo y se designa como experto al Banco Central de Venezuela en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la Sentencia, para que se proceda al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 1841 de fecha 11/11/2008. A los fines de la determinación de los intereses moratorios de la cantidad condenada por concepto de antigüedad es decir Bs. 135.788,80 de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 29-09-2016 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Con respecto a los demás montos condenados susceptibles de aplicación de intereses de mora y corrección monetaria, los parámetros para la realización de la experticia ordenada serán los siguientes: para la determinación de los intereses moratorios de la cantidad mencionada de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la notificación de la demandada, vale decir desde el 26/04/2016 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Deberá el experto designado excluir los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 456 de fecha 03/11/2004, 2328 de fecha 11/08/2008, 11/11/2008 No. 1841 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia acogidas por quien decide la presente causa.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados se condena a la parte demandada entidad de trabajo RECICLADOS ZAPATA, C.A. a pagar a la parte actora ciudadano ADELBRAIN JOSE CARRASCO ALVAREZ titular de la cédula de identidad No. 4.193.838, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 450.365,41) Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano ADELBRAIN JOSE CARRASCO ALVAREZ titular de la cédula de identidad No. 4.193.838, en contra de la entidad de trabajo RECICLADOS ZAPATA, C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 450.365,41) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, cuyo monto se corresponde con la sumatoria de los montos condenados en favor de la demandante, ciudadano ADELBRAIN JOSE CARRASCO ALVAREZ.
A falta de cumplimiento voluntario de la presente sentencia, se aplicará lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 21 días del mes de junio del 2017. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. DORALIS CEBALLOS.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR.
En la misma fecha, se dictó y publicó sentencia, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20pm).
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR
EXP. GP02-L-2017-000181
DC.-
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