REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, catorce (14) de junio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2016-000566
OFERENTE: CERDEX, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1962, bajo el No. 80, Tomo 26-A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANIBAL BELLO y MARIA ANDREINA QUIÑONEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 219.336 y 213.701 (folio 3-6)
OFERIDO: EDDIANY NOELY ROJAS MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.994.987
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional suscrito por el abogado ANIBAL BELLO ZAJIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 219.336 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERDEX parte oferente y la ciudadana EDDIANY ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-24.994.987 debidamente asistida por la abogada CIELO ELIETT inscrita en el IPSA bajo el No. 228.095, parte oferida, esta Juzgadora verificó los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial, quien se encuentra debidamente facultado para transigir tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 3 al 6 y la ciudadana EDDIANY ROJAS, se encontraba debidamente asistida de abogado cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.
Se observa la manifestación de voluntad de transigir por parte de la OFERIDA, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo y; se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello y Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DORALIS CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. SUGEIL AULAR.
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta de la tarde (01:50pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GP02-S- 2016-000566
EG/dc.
14/06/17
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