REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 13 de junio de 2.017
207° y 158°
ACTA TRANSACCIONAL
No. de Expediente: GP02-L-2017-000793.
Parte Actora: Héctor José Pantoja Pérez-Limardo, INPREABOGADO Nº 80.222, actuando en nombre propio.
Parte Demandada: SOCIEDAD CIVIL GUERRERO & VELÁSQUEZ
Representantes de la Parte Demandada: Francisco J. Velásquez Arcay y Mónica Guerrero Rocca, INPREABOGADO No. 54.892 y No. 55.779, respectivamente.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio de 2017, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Héctor José Pantoja Pérez-Limardo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.187.920 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 80.222 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2017-000793 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), actuando en su propio nombre y representación; y por la otra, la SOCIEDAD CIVIL GUERRERO & VELÁSQUEZ, inscrita ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el Nº 25, folios del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 8 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “GUERRERO & VELÁSQUEZ”), representada en este acto por los abogados en ejercicio Francisco J. Velásquez Arcay y Mónica Guerrero Rocca, hábiles en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. V-7.121.658 y V-9.688.878, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 54.892 y 55.779, también respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la parte demandada, cualidades que se evidencian del documento constitutivo y estatutos sociales de la sociedad civil que se anexan a la presente. GUERRERO & VELÁSQUEZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole a la Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑÍAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para GUERRERO & VELÁSQUEZ desde el catorce (14) de febrero de 2005 hasta el treinta (30) de abril de 2017, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Doce Mil Bolívares exactos (Bs. 12.000,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Abogado”.
Con base en los alegatos anteriores EL ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GUERRERO & VELÁSQUEZ:
1. La cantidad de Cuatro Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.350.000,00), por concepto de trescientos (300) días de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
2. La cantidad de Mil Novecientos Catorce Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.914,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 240.000,00), por concepto de Veinte (20) días de Utilidades vencidas y fraccionadas.
4. La cantidad de Cieno Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 108.000,00), por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, y Bonos Vacacionales vencidos y fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
5. La cantidad de Trescientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 332.626,80), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.
6. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de GUERRERO & VELÁSQUEZ.
7. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Novecientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 957.358,80), por concepto de porcentajes sobre la facturación de honorarios profesionales, gratificaciones, premio por desempeño y eficiencia y bonos de productividad correspondientes a su relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.100,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
10. La cantidad de Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
11. La cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
12. La cantidad de Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.200,00), por concepto de gastos de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, pago, bono y suministro de comida, subsidio de alimentación y transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
13. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
14. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de Ticket Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
15. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que la unió a GUERRERO & VELÁSQUEZ y su terminación.
16. Igualmente, EL ACTOR ha reclamado a GUERRERO & VELÁSQUEZ intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.
Los anteriores conceptos son reclamados por EL ACTOR a GUERRERO & VELÁSQUEZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y en las políticas internas de GUERRERO & VELÁSQUEZ que le sean aplicables. Así, EL ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de GUERRERO & VELÁSQUEZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE GUERRERO & VELÁSQUEZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
GUERRERO & VELÁSQUEZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que GUERRERO & VELÁSQUEZ considera que:
A) El supuesto salario alegado por EL ACTOR para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GUERRERO & VELÁSQUEZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A EL ACTOR no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, puesto que solicitó préstamos y anticipos; tampoco se le adeudan las vacaciones ni bonos vacacionales vencidos y fraccionados, ni las utilidades vencidas ni fraccionadas por cuanto algunos de esos conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
C) Así mismo, EL ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o las COMPAÑÍAS en los numerales identificados en la Cláusula PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a EL ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a GUERRERO & VELÁSQUEZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que EL ACTOR le ha formulado a GUERRERO & VELÁSQUEZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo –LOT-), garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT),indemnización por terminación de la relación de trabajo (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones de facturas como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas de trabajo de GUERRERO & VELÁSQUEZ y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GUERRERO & VELÁSQUEZ y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en las políticas internas de GUERRERO & VELÁSQUEZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales;LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras sobre el Tiempo de Trabajo, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los eventuales; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Cinco Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.893.675,45), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Antigüedad Bs. 4.097.500,00
2. Antigüedad adicional anual Bs. 626.877,87
3. Vacaciones sin disfrutar Bs. 412.500,00
4. Vacaciones fraccionadas Bs. 41.250,00
5. Bono vacacional fraccionado Bs. 41.250,00
6. Utilidades Fraccionadas Bs. 155.833,33
7. Intereses Bs. 62.124,78
8. Pago único y especial acordado entre las partes para transigir los reclamos de EL ACTOR señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de EL ACTOR.
Bs.
944.039,47
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 6.381.375,45
DEDUCCIONES
1. Anticipos Bs. 487.700,00
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 487.700,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 5.893.675,45
La anterior suma neta es recibida en este acto por EL ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 24007220 por la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.893.675,45), emitido en fecha siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), girado a nombre de Héctor Pantoja, contra el BOD Banco Occidental de Descuento. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de GUERRERO & VELÁSQUEZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de GUERRERO & VELÁSQUEZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y de las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actoraHéctor José Pantoja Pérez-Limardo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.187.920, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando EL ACTOR totalmente conforme con los mismos y por ello acepta libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GUERRERO & VELÁSQUEZ, en razón de que EL ACTOR se considera el acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Héctor Jose Pantoja Pérez-Limardo, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Doralis Ceballos.
P. SOCIEDAD CIVIL GUERRERO & VELÁSQUEZ
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Representantes judiciales
Francisco J. Velásquez Arcay y Mónica Guerrero Rocca
INPREABOGADO Nos. 54.892 y No. 55.779, respectivamente.
P. ACTOR
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Héctor José Pantoja Pérez-Limardo
INPREABOGADO Nº 80.222
LA SECRETARÍA,
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