REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
205º y 156º

TRANSACCION JUDICIAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-000762.
DEMANDANTE: JOSE ALCIDES BOTELLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO
DEMANDADA: COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CONEXIONES COVECO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO BERNAL BARILLAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JOSE ALCIDES BOTELLO titular de la Cédula de Identidad No. 16.502.590 mayor de edad, venezolano, de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado (“ EL DEMANDANTE") asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.399.607 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.616, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado ("EL JUICIO"); y por la otra, COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CONEXIONES COVECO C.A en lo adelante “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, inscrita por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diez y Nueve (19) de Noviembre de 1.971, anotado bajo el Nº 05, Libro de Registro N° 88”; refundidos sus Estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Octubre de 2008, bajo el Nº 40, Tomo 67-A, R.I.F: J-07507229-4 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada (“ LA DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano EDUARDO BERNAL BARILLAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.346.495 abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.554, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES INICIALES DE LA DEMANDANTE
EL DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
A.- .Que el inicio de la Relación Laboral fue en fecha 01 de marzo de 2011 hasta el día 26 de mayo de 2.017, fecha en la que EL TRABAJADOR trabajó su último día conforme la renuncia presentada cuando le notificó a LA ENTIDAD DE TRABAJO su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando, sin embargo EL TRABAJADOR no ha recibido el pago de la liquidación de Prestaciones Sociales por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO. La relación de trabajo tuvo una duración de Seis (06) años, dos (02) meses y veintidós (22) días.
B.-Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como TORNERO DEL DEPARTAMENTO DE MECANIZADO.
C.-Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, EL DEMANDANTE devengaba un salario básico diario de Bs. 3.467,87 y un salario integral diario de Bs. 5.336,36.
De conformidad con lo que antecede, EL DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOT y la LOTTT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda, las cuales fueron debidamente cuantificadas, con sus respectivas operaciones aritméticas para su forma de cálculo y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 960.544,80) correspondientes al pago de (180) días por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES – ARTÌCULO 142 LITERAL “C” y la Disposición Transitoria Segunda Numeral 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales demanda.
2. La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 95.366,33) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2017, de conformidad con lo establecido en la Clausula N°15 de las Condiciones de Trabajo vigentes entre la entidad de trabajo y sus trabajadores (2015-2017 ) los cuales demanda.
3. La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.449,44) por concepto de Bono Post-Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2017, de conformidad con lo establecido en la Clausula N°16 de las Condiciones de Trabajo vigentes entre la entidad de trabajo y sus trabajadores (2015-2017 ) los cuales demanda.
4. La cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 21.674,17) por concepto de -Bono Especial contractual de Agosto- pagadero de manera fraccionada correspondiente al año 2017, de conformidad con lo establecido en la Clausula N°18 de las Condiciones de Trabajo vigentes entre la entidad de trabajo y sus trabajadores (2015-2017 ) los cuales demanda.
5. La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 195.306,00) por concepto de Utilidades Convencionales Fraccionada del año 2017 de conformidad con lo establecido en la Clausula N° 17 de las Condiciones de Trabajo vigentes entre la entidad de trabajo y sus trabajadores (2015-2017 los cuales demanda.
6. Que la Sentencia Condenatoria que necesariamente ha de recaer sobre las accionadas sea objeto de ajuste o compensación monetaria atendiendo al índice declarado por el Banco Central de Venezuela sobre el monto adeudado en virtud de que a la luz de la economía Nacional
7. Que al ajuste o compensación monetaria le sean calculados los intereses moratorios que se causen hasta la ejecución definitiva todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
8. Que producto de las conversaciones sostenidas en hoy en el presente acto, reclama adicionalmente la cantidad de veinticuatro (24) horas extraordinarias laboradas su ultimo mes de labores a razón de Bs.433,48 cada hora que suma la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.405,oo)
Estima el valor total de la presente deuda en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.297.744,26) pues ello corresponde a la sumatoria de los montos adeudados a EL TRABAJADOR sin incluir la corrección monetaria, ni los intereses de mora, toda vez que estos últimos conceptos solo podrán calcularse a la fecha cierta en que EL PATRONO pague lo que adeuda a mi asistido"
SEGUNDA:
CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.
Con respecto a los planteamientos formulados por EL DEMANDANTE, la DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de ¨EL DEMANDANTE¨ por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por el ¨LA DEMANDANTE¨ no le corresponden en su totalidad debido a que:
2,1) “EL DEMANDANTE” recibió anticipos con garantías en sus prestaciones sociales y otras acreencias, los cuales deben ser descontados al liquidar las prestaciones sociales causadas por la prestación de servicios laborales.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, conforme se especificó en la demanda que ya fue transcrita se da por reproducida en su totalidad en este escrito transaccional, sin embargo lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA:
DE LA CONCILIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este caso la conciliación, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA:
TRANSACCIÓN
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la misma declaración de la actora en el libelo de demanda y de la carta de renuncia que reposa en los archivos de la DEMANDADA, lo que se traduce en un hecho no controvertido. i) Las partes de mutuo acuerdo celebran el presente acuerdo transacción por la cantidad única de UN MILLON DOSCIENTOS OVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 911.850,43), que comprende: La cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 622.044,80), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral; La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 95.366,33) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2017 de conformidad con lo establecido en la Clausula N°15 de las Condiciones de Trabajo vigentes entre la entidad de trabajo y sus trabajadores (2015-2017 ); La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.449,44) por concepto de Bono Post-Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2017 de conformidad con lo establecido en la Clausula N°16 de las Condiciones de Trabajo vigentes entre la entidad de trabajo y sus trabajadores (2015-2017 ); La cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 21.674,17) por concepto de -Bono Especial contractual de Agosto- pagadero de manera fraccionada correspondiente al año 2017 de conformidad con lo establecido en la Clausula N°18 de las Condiciones de Trabajo vigentes entre la entidad de trabajo y sus trabajadores (2015-2017 ) monto final que hechas las deducciones correspondientes que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 342.406,12) todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales, beneficios laborales y bonificación especial, que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra "A". ii) En consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, y otorga al monto único objeto de la transacción con sus respectivas deducciones, y monto a recibir, un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad transada toda vez que admite que: a) Que resulta improcedente el monto reclamado por concepto de antigüedad, al cual no se le dedujo lo recibido por concepto de adelanto; Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, EL DEMANDANTE le otorga a la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CONEXIONES COVECO C.A un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad comprendida por concepto de pago liquidación de prestaciones sociales (asignaciones menos deducciones) ascienden a la cantidad total de NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 911.850,43), que recibe EL DEMANDANTE mediante un (1) cheque librado contra el Banco Mercantil identificado con el No. 10369471 por la cantidad antes mencionada, a nombre del ciudadano JOSE ALCIDES BOTELLO con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. iii): Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CONEXIONES COVECO., nada queda a deber por dicho concepto.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CONEXIONES COVECO, y EL DEMANDANTE, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En este sentido, En este sentido, acepta expresamente EL DEMANDANTE, que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Reunión Normativa Laboral, incidencia del retroactivo de la negociación de Reunión Normativa Laboral, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo relacionado o no, con el beneficio de alimentación de los trabajadores, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, compensación por transferencia artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus trabajadores; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje y/o transporte; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos y demás elementos salariales; indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del Código Civil en cuanto a cualquier infortunio del trabajo (enfermedad ocupacional o accidente de trabajo); derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su






































































Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, entrega y/o pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CONEXIONES COVECO C.A ., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CONEXIONES COVECO C.A y, en todo caso, cualquier cantidad que PFIZER VENEZUELA, S.A, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CONEXIONES COVECO C.A. EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CONEXIONES COVECO C.A se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: Por último “EL DEMANDANTE” declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos ya que ha sido instruido por la abogada que la asiste. Y en este acto el Juez pasa a preguntarle a la demandante si sabe leer y escribir y manifiesta que sí, que si contrato al abogado que lo asiste y manifiesta que sí, que si conoce el alcance de la transacción, y manifiesta que sí.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando EL DEMANDANTE asistido de abogada, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y la misma ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso, otorgando HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE ACTO, única y exclusivamente en “CUANTO AL PAGO” de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos, los cuales no son objeto de la presente homologación y podrán ser reclamados por la parte actora libremente si así lo decidiere y la legislación lo permita contra quien considere haya existido una relación de trabajo y sea su patrono. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
El JUEZ,

Abg. Wilfredo González,

EL DEMANDANTE,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria al presente acto y solicitado su habilitación, así como leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento de la abogada que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido que se refleja en la planilla de liquidación que se adjunta a la presente acta, ya que el monto objeto de la Transacción Judicial y conforme con todas y cada una de las deducciones efectuada en la liquidación por estar ajustadas a derecho, previamente verificada su naturaleza, y en pleno conocimiento de su procedencia.
Abogada Asistente de EL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

El Secretario,