REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2017-000794.
PARTE ACTORA: CANDY ANAYA CARO.
PARTE DEMANDADA: LUNCH CAFÉ, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

Visto el escrito que antecede de fecha 20-06-2017, suscrita por la Abogada GRISELDA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.486, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana CANDY ANAYA CARO, titular de la cédula de identidad No.28.465.410, observa que en el contenido del referido escrito en su parte superior se indica como numero de expediente el correspondiente a esta causa signada con el No.GP02-L-2017-794, pero como parte actora a la ciudadana RUTH ELENA ZAPATA DE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No.13.987.785, la cual no es parte en la presente causa, por lo que no puede emitir pronunciamiento en cuanto su contenido. Ahora bien, con la consignación del respectivo escrito de fecha 20-06-2017, y teniendo facultades la profesional del derecho para darse por notificada en la presente cusa, según consta de poder acreditado en autos marcado “A”, (folios 5 al 7), considera quien decide que se ha producido la notificación tacita en la presente causa en lo que respecta al lapso para la corrección del DESPACHO SANEADOR ordenado por este Juzgado en fecha de fecha 14-06-17, en consecuencia este despacho observa que la referida ciudadana CANDY ANAYA CARO, ya identificada no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio LUNCH CAFÉ, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. Visto lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________