REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
207º y 158º
Valencia, 26 de Junio del año 2017

TRANSACCION JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

Nro. DE EXPEDIENTE:
Apoderado Judicial de LA PARTE DEMANDANTE
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria a la presente audiencia, siguiendo instrucciones de mi mandante, así como leído el texto Íntegro del presente documento, del cual notifique a mi cliente, el cual manifestó estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total y único objeto de la Transacción judicial (Bs. 56.479,05), el cual le fue pagado por la empresa demandada mediante un (1) cheque número 98245705 del Banco del Caribe, a nombre de Ancizar Gutiérrez Hoyos,, por la cantidad de (Bs.43.460,51), el cual declaro recibir en este acto, totalmente conforme con su monto y contenido, a su libre disposición, comprometiéndome entregárselo personalmente en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas contados a partir de la celebración del presente acto, la cantidad restante de (Bs.13.018,99), que será acreditado a su cuenta de fidecomiso..



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
207º y 158º
Valencia, 26 de Junio del año 2017

TRANSACCION JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000782
PARTE ACTORA: ANCIZAR GUTIÉRREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERICK DELGADO
PARTE DEMANDADA: MAGGIE PAUL, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILITZA TOVAR y GLENN APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de Junio de 2017, siendo las 10:00 am, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este despacho, la parte Actora ciudadano: Ancizar Gutiérrez Hoyos, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro.23.431.097, mediante su apoderado judicial Abogado en ejercicio ERICK DELGADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.956.689, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 194.728, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra, a Sociedad Mercantil MAGGIE PAUL, C.A., domiciliada en el Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; originariamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, del estado Carabobo, en fecha seis (06) de Octubre de 1982, bajo el número 29, Tomo 21-A, posteriormente modificada por ante la misma oficina de Registro, en fecha veinte (20) de Octubre de 2005, bajo el número 74, Tomo 103-A, y con una última modificación de fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2015, bajo el número 9, Tomo 292-A, mediante su Apoderada Judicial Abogada MILITZA TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.594.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.989, representación que consta según Documento Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de Julio de 2006, bajo el número 50, Tomo 160, del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria, el cual corre inserto a los autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la relación laboral que los une y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Cobro de Beneficios Laborales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, en consecuencia ambas partes expresamente manifiestan que se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, ratifican en este acto que renuncian a los lapsos de emplazamiento y los establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, para ser uso inmediato de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación o la conciliación, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal como es la transacción. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes luego de las conversaciones sostenidas en el presente acto, en el cual se expreso claramente tanto los alegatos de la parte actora y los de defensa de la parte demandada, para determinar el controvertido, así como el control de las pruebas al ser verificadas por cada parte las traídas por la otra (Escrito, Instrumentos, enexos, y Medios Probatorios), han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA



Primera: “El Demandante” declara que presta sus servicios para “La Empresa”, ejerciendo el cargos de Mecánico de Producción. Segunda: Declara “El Demandante” que “La Empresa”, incumple con la vigente norma laboral, en virtud de que toma como base fija, veintidós (22) días laborados, cuando en realidad laboran por turnos rotativos y al mes no superan los dieciséis (16) días laborados, incidiendo esto en el cálculo para el promedio del pago de los días de descanso establecidos en el artículo 119 de la LOTTT. Así mismo, y ante la persistente negativa por parte de “La Empresa” de no cumplir con lo estipulado demanda que se le cancele la diferencia que legalmente le corresponden por concepto de: DIFERENCIA SALARIAL Y DIFERENCIA POR FIDEICOMISO. Cuarto: Que por los conceptos anteriormente señalados se le adeuda la cantidad de (Bs.56.479,50). Quinta: Igualmente con ocasión a las conversaciones sostenidas en el día de hoy reclama adicionalmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), por concepto de costas, costos y honorarios profesionales. Cuarta: Que el total demandado seria la cantidad de (Bs.61.479,50)
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Primero: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Demandante” y Segundo: Conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto a lo demandado por concepto de DIFERENCIA SALARIAL Y DIFERENCIA POR FIDEICOMISO que reclama por cuanto no es cierto los conceptos señalados. Tercero: Niega y rechaza la cantidad demandada de (Bs.56.479,50), e igual niega la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), por concepto de costas, costos y honorarios profesionales y la total demandado de (Bs.61.479,50)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada y evitar mayores gastos por el litigio entre ambas partes, con miras a resguardar la buena relación que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo; en tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de los conceptos reclamados, la cantidad única de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 56.479,05). De parte de “La Empresa”, de los cuales recibe en este acto en cheque No.98245705, “No Endosable”, Del Banco Caribe, de fecha: 18/05/2017; por la cantidad de: CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.43.460,51), cuyo beneficiario es el “El Demandante”. Quinta: La Cantidad de TRECE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.018,99), que corresponde a la diferencia por concepto de fideicomiso los cuales serán acreditados en la cuenta personal de “El Demandante”, en fecha 30/06/2017, Sexta: La Cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 56.479,05), incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación Sociales, y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadores y los trabajadores, correcciones monetarias, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Demandante” que recibió durante el curso de la relación laboral, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los une, por lo que “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral . Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Séptima: por la relación laboral que sostiene con “La Empresa” y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.
Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,

Apoderado Judicial de LA PARTE DEMANDANTE
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria a la presente audiencia, siguiendo instrucciones de mi mandante, así como leído el texto Íntegro del presente documento, del cual notifique a mi cliente, el cual manifestó estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total y único objeto de la Transacción judicial (Bs. 56.479,05), el cual le fue pagado por la empresa demandada mediante un (1) cheque número 98245705 del Banco del Caribe, a nombre de Ancizar Gutiérrez Hoyos,, por la cantidad de (Bs.43.460,51), el cual declaro recibir en este acto, totalmente conforme con su monto y contenido, a su libre disposición, comprometiéndome entregárselo personalmente en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas contados a partir de la celebración del presente acto, la cantidad restante de (Bs.13.018,99), que será acreditado a su cuenta de fidecomiso..



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA.