REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de junio de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2016-000331
Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO.-


Mediante auto de fecha 30 de Mayo del 2017, se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por el Abogado; JOSE REINALDO HERRERA, Defensor Publico Auxiliar Décimo Tercero de la Defensoria Publica del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano; JOSE ROBERTO MACHUCA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Noviembre del 2016, publicado el auto motivado en fecha; 17-11-2016, en el asunto Nº GP01-P-2012-016528, mediante el cual NIEGA LA MEDIDA solicitada al acusado JOSE ROBERTO MACHUCA ya que de la revisión realizada a la presente causa, considera que no han variado las circunstancias por las cuales se dicto la correspondiente privativa en la oportunidad de la celebración de audiencia especial de presentación, ni han surgido nuevas circunstancias para que se proceda a dictar una medida menos gravosa.


A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al ciudadano; Fiscal 12 del Ministerio Publico, en fecha; 12-12-2016, quedando debidamente emplazada en fecha: 09-01-2017, siendo presentado escrito de contestación al recurso el día 12 de Enero de 2017, como consta en las actuaciones en el folio (17), del presente recurso.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2017, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 2, en fecha 30-05-2017, correspondiendo por distribución la ponencia a la Juez Superior integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, DEISIS ORASMA DELGADO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO: el Recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado; JOSE REINALDO HERRERA, Defensor Publico Auxiliar Décimo Tercero de la Defensoria Publica del Estado Carabobo, en contra de la decisión de fecha; 15 de Noviembre del 2016, mediante el cual NIEGA LA MEDIDA solicitada al acusado JOSE ROBERTO MACHUCA, quien se encuentra legitimado, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 28 de Noviembre de 2016, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando el defensor privado, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, al folio (24) se extrae:

“… Quien suscribe, Abogada MAXGLIZ LIZARRAZO, Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Certifica que en fecha 15/11/2016 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dicto decisión mediante la cual NIEGA EL DECAIMIENTO DE MEDIDA POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PROPORCIONALIDAD, a el acusado JOSE ROBERTO MACHUCA, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2012-16528, se deja constancia que en fecha 17/11/2016 la Defensa Publica Auxiliar Décima Tercera Abg. José Reinaldo Herrera quedo efectivamente notificado de la decisión del Tribunal en el cual negó la medida Transcurriendo desde la notificación efectiva de la defensa en fecha JUEVES 17/11/2016, hasta la interposición del recurso trascurrieron los siguientes días hábiles LUNES 21/11/2016 Despacho; MARTES 22/11/2016 Despacho; MIERCOLES 23/11-2016, JUEVES 24/11/2016; VIERNES 25/11/2016. Se deja constancia que en fecha Lunes 28-11-2016; La Defensa Publica Auxiliar Décima Tercera interpone el RECUSO DE APELACION, según consta en el sello húmedo de alguacilazgo. Ahora bien en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2016 se da por recibido el recurso de apelación y se acuerda emplazar a la Fiscal Vigésima Novena (29)º del Ministerio Publico librándose boleta de emplazamiento en fecha 12/12/2016 quedando debidamente emplazada en fecha 09/01/2017 tal como consta en la resulta de emplazamiento. Por lo que en fecha 12/01/2017, da contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Publica Abg. José Reinaldo Herrera por lo que transcurrió desde el emplazamiento en fecha LUNES 09/01/2017 hasta la contestación de recurso: los siguientes días hábiles: MARTES 10/01/2017 Despacho; MIERCOLES 11/01/2017 Despacho; JUEVES 12-01-2017 NO HUBO Despacho; se deja constancia que en fecha 12/01/2017 se dio contestación al recurso …”

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado; JOSE REINALDO HERRERA, Defensor Publico Auxiliar Décimo Tercero de la Defensoria Publica del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano; JOSE ROBERTO MACHUCA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Noviembre del 2016, publicado el auto motivado en fecha; 17-11-2016, en el asunto Nº GP01-P-2012-016528, mediante el cual NIEGA LA MEDIDA solicitada al acusado JOSE ROBERTO MACHUCA; a saber transcurrieron los días: LUNES 21/11/2016 Despacho; MARTES 22/11/2016 Despacho; MIERCOLES 23/11-2016, JUEVES 24/11/2016; VIERNES 25/11/2016. Se deja constancia que en fecha Lunes 28-11-2016; La Defensa Publica Auxiliar Décima Tercera interpone el RECUSO DE APELACION, según consta en el sello húmedo de alguacilazgo (es decir trascurrieron 06 días hábiles), desde la publicación hasta la interposición del recurso), de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los tres (03) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 28 de Noviembre de 2017, recurso de apelación interpuesto por el Abogado; JOSE REINALDO HERRERA, Defensor Publico Auxiliar Décimo Tercero de la Defensoria Publica del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano; JOSE ROBERTO MACHUCA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Noviembre del 2016, publicado el auto motivado en fecha; 17-11-2016, en el asunto Nº GP01-P-2012-016528, mediante el cual NIEGA LA MEDIDA solicitada al acusado JOSE ROBERTO MACHUCA ya que de la revisión realizada a la presente causa, considera que no han variado las circunstancias por las cuales se dicto la correspondiente privativa en la oportunidad de la celebración de audiencia especial de presentación, ni han surgido nuevas circunstancias para que se proceda a dictar una medida menos gravosa.


Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO
(Ponente)


ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA




El Secretario

Abg. Carlos López.-




Hora de Emisión: 1:38 PM