REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de junio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000076
Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO.-.-
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la abogada SOLEIDA MARIELIZ ZAMARRIPA TORRES, en su condición de Defensora Privada del penado FAUSTINO JOSE BELLO CENTENO, contra la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Violencia contra la Mujer, en fecha 16 de agosto del 2016, y debidamente notificada de su decisión en fecha; 07 de Marzo del 2017, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, en la actuación GP01-S-2012-002400, seguida al aludido penado por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal 31 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Marzo del presente año, quien dio contestación al mismo en fecha 20-03-2017, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 19-05-2017, siendo que en fecha 24 de Mayo de 2017, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el contenido de los artículos 462 y 466 ejusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada SOLEIDA MARIELIZ ZAMARRIPA TORRES, quién conforme desprende de las actuaciones, pose la condición de Defensora Publica del penado de autos y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada fecha 14 de Febrero de 2017, y debidamente notificada de su decisión en fecha 06 de Marzo del 2017, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 09-03-2017, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TERCER HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio Ciento Dieciocho (118) del presente recurso,. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija AUDIENCIA ORAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día: 12-06-2017 A LAS 11:00 AM. Notifíquese a las partes.
JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO.
Ponente
ADAS MARINAS ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario.
ABG. ANDONI BARROETA.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.-
Hora de Emisión: 2:12 PM
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