REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Junio de 2017
Años 207º y 158º


ASUNTO: GP01-R-2017-000112

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los Abogados JOSE ESCALONA y ARELA GONZALEZ, en su condición de defensores privados, contra la decisión dictada en fecha 9/3/2017 por el Tribunal de Juicio de Violencia de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2015-004252, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) MESES DE PRISION, al penado JOSE GREGORIO BRICEÑO ALVARADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico en fecha 6/4/2017, quedando debidamente emplazada en fecha 18/4/2017, presentando contestación al presente recurso de apelación en fecha 20/4/2017, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 2/6/2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 22/6/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la defensa privada debidamente juramentada, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 9/3/2017, que el recurrente quedo notificado en fecha 3/4/2017, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 6/4/2017, es decir AL TERCER DIA HABIL siguiente luego de la notificación del recurrente, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio treinta y seis (36) del presente recurso, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija audiencia oral y publica para el día 03/07/2017 a las 2:00pm.


DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados JOSE ESCALONA y ARELA GONZALEZ, en su condición de defensores privados, contra la decisión dictada en fecha 9/3/2017 por el Tribunal de Juicio de Violencia de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2015-004252, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) MESES DE PRISION, al penado JOSE GREGORIO BRICEÑO ALVARADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y publica para el día 03/07/2017 a las 2:00pm.


JUEZAS DE SALA

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente


ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO


SECRETARIO

ABG. CARLOS LOPEZ CASTILLO