REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Junio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GJ01-X-2017-000012
PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el Abogado MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-009244, seguido a los ciudadanos ROSA OMAIRA PEREZ ANDRADE y GONZALO FEDERICO MEDINA AVELEDO, con fundamento en el artículo 89 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal “por el parentesco de consaguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas”.
En fecha 22/6/2017 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 6 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo MORELA FERRER BARBOZA.
Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-009244, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN
El Juez proponente mediante acta de fecha 26/5/2017 presenta su inhibición en la causa principal ya mencionada, bajo la siguiente argumentación:
“…Quien suscribe, ABG. MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO, Juez Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en acatamiento al artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto signado con nomenclatura alfanumérica N° GP01-P-2013-009244, contentivo del asunto seguido a los imputados: ROSA OMAIRA PEREZ ANDRADE y GONZALO FEDERICO MEDINA AVELEDO, al encontrarme incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 89, numeral 1 de la ley adjetiva penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, “por el parentesco de consanguinidad o de afinidad, dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas: En fecha 15/05/2017, día fijado por este tribunal a los fines de que se celébrese la audiencia preliminar en la causa ya identificada, llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acudiendo a dicho acto la profesional del derecho Dra. Fátima Urdaneta Paiva, quien es mi cónyuge, y se desempeña como Fiscal Provisoria Séptima de esta Circunscripción Judicial, desde el día 08/03/2017, y si bien es cierto, la mencionada no realizo las investigaciones correspondientes ni presento el acto conclusivo, fue la que se apersono a la sala de audiencia de este despacho para la realización del acto de audiencia preliminar. Constatado lo anterior, se puede evidenciar que ciertamente estoy incurso en la causal de inhibición señalada. Por consiguiente lo ajustado a derecho en el presente caso es apartarme de su conocimiento del cual como antes señale. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, procedo a separarme del conocimiento de esta causa por considerarme incurso en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando así la transparencia de la decisión que se tome y el derecho de todo ciudadano de ser juzgado por un Juez imparcial tal como lo establece el Numeral. 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia al existir causa legal. Adjunto como medio probatorio: Copia simple del acta de matrimonio. Fórmese cuaderno separado, y remítase procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En Valencia en la fecha ut- supra señalada.-…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar la inhibición planteada el Juez proponente, acompañó al acta de inhibición, los siguientes documentos:
- Copia simple del acta de matrimonio.
- Copia certificada de audiencia preliminar de fecha 15/5/2017 realizada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que el Juez de Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Abogado MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO, posee parentesco de afinidad dentro del cuarto grado con una de las partes intervinientes, como es la Abogada Fátima Urdaneta Paiva, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, quien es su cónyuge; asimismo advierte la Sala que el Juez proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con el artículo 89 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
De las pruebas aportadas por la Jueza inhibida, copia simple del acta de matrimonio, se evidencia que la ciudadana mencionada por el Juez proponente en efecto es su cónyuge, de acta de matrimonio del Juez proponente se desprende:
“…En el día de hoy, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE a las tres y quince minutos de la Tarde encontrándonos en las oficinas de este Registro Civil ubicado en Unare 2, Sector 2, Calle 07, Puerto Ordaz; la Ciudadana: Abg. Yraida Josefina Coraspe Pacheco, C.I: 8.960.358 Registradora Civil Parroquia Unare designada por el ciudadano José Ramón López Rondon, Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, según Gaceta Oficial Nº 097-2010 de fecha 05/02/2010 procede a presenciar y autorizar el Matrimonio Civil; entre los ciudadanos MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO y FATIMA ALICIA URDANETA PAIVA…”
En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO, en el asunto Nº GP01-P-2013-009244; con relación a los imputados ROSA OMAIRA PEREZ ANDRADE y GONZALO FEDERICO MEDINA AVELEDO, debe ser declarada CON LUGAR al constarse que en efecto la Abogada FATIMA ALICIA URDANETA PAIVA, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Carabobo, en mención es cónyuge del Juez inhibido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 26/5/2017 por el Abogado MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-009244, seguido a los ciudadanos ROSA OMAIRA PEREZ ANDRADE y GONZALO FEDERICO MEDINA AVELEDO, con fundamento en el artículo 89 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
JUEZAS DE SALA
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
SECRETARIO
ABG: CARLOS LOPEZ CASTILLO