REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de junio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000208
Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Mediante auto de fecha 21 de Junio de 2017, se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por el Abogado MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha; 24-02-2017, y debidamente motivada en fecha 13-03-3017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en el asunto Nº GP11-P-2015-001175, seguido a JESUS ALBERTO GOLDIN ESCALANTE mediante el cual cambio la calificación Jurídica de autor en el delito de Homicidio Intencional Calificado a Homicidio Intencional Simple.
A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento a la ciudadana Abogada, ANA MARIA DEL GIACCIO CELLI, en fecha 24 de Marzo de 2017, quedando debidamente emplazada en fecha: 06-04-2017, siendo presentado escrito de contestación al recurso el día 21 de Marzo de 2017, como consta en las actuaciones en el folio (01), del presente recurso.
Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 09 de Junio de 2017, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 2 en fecha 09 de Mayo de 2017, correspondiendo por distribución la ponencia a la Juez Superior integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, DEISIS ORASMA DELGADO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:
PRIMERO: el Recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra de la decisión de fecha; 24-02-2017, y debidamente motivada en fecha 13-03-3017, (data la cual quedo debidamente notificado), el cual le fue otorgada al ciudadano; JESUS ALBERTO GOLDIN ESCALANTE, quien se encuentra legitimado, tal como consta en las actuaciones del recurso.
SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 06 de Enero de 2016, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando el defensor privado, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:
Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, al folio (24) se extrae:
“…Quién suscribe, Abogada GLADYS SALAZAR, en mi carácter de Secretaria, adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, se recibió RECURSO DE APELACION, interpuesto por el abogado, MORRINSON YANEZ, fiscal 15 del Ministerio Publico, contra la decisión dictada 24-02-2017, en el asunto GP11-P-2015-001175, seguido al ciudadano JESUS ALBERTO GOLDING ESCALANTE, quedo debidamente notificado en fecha 13-03-2017, habiendo transcurrido desde la notificación de la decisión hasta la interposición del presente recurso 06 seis días hábiles lunes 13-03-2017, martes 21-03-2017, miércoles 14-03-2017, Jueves 16-03-2017, Viernes 17-03-2017, Lunes 20-03-2017, Martes 21-03-2017 día de interposición del recurso, (es decir trascurrieron 06 días hábiles) Asimismo se deja constancia que la abogada privada ANA MARIA DEL GIACCIO CELLI, se libra notificación en fecha 24 de Marzo de 2017, quedando debidamente emplazada en fecha: 06-04-2017…”
En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de apelación fue ejercido por el Abogado MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha; 24-02-2017, y debidamente motivada en fecha 13-03-3017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en el asunto Nº GP11-P-2015-001175, seguido a JESUS ALBERTO GOLDIN ESCALANTE; habiendo transcurrido desde la notificación de la decisión hasta la interposición del presente recurso 06 seis días hábiles lunes 13-03-2017, martes 21-03-2017, miércoles 14-03-2017, Jueves 16-03-2017, Viernes 17-03-2017, Lunes 20-03-2017, Martes 21-03-2017 día de interposición del recurso, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 21 de Marzo de 2017, el Abogado MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha; 24-02-2017, y debidamente motivada en fecha 13-03-3017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en el asunto Nº GP11-P-2015-001175, seguido a JESUS ALBERTO GOLDIN ESCALANTE mediante el cual cambio la calificación Jurídica de autor en el delito de Homicidio Intencional Calificado a Homicidio Intencional Simple.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
(Ponente)
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario
Abg. ANDONI BARROETA.-
Hora de Emisión: 10:15 AM