REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 22 de junio de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000122
PONENTE; DEISIS ORASMA DELGADO.

Se dio entrada al asunto GP01-R-2017-000122, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por el ciudadano Querellante RAFAEL ELIAS GUERRA, asistido por el profesional del derecho BLANCA E. PAREDES G, en su condición de defensora Privada, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-011377, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Abril del 2017, donde dicto los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: se declara la extemporaneidad de las pruebas presentadas por parte acusadora. Así se decide. SEGUNDO: Se declara el desistimiento tácito de la acción penal de conformidad con el artículo 407 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se declara extinguida la Acción Penal. CUARTO: Se declara la condenatoria en costa del querellante o acusador. QUINTO: Se declara que es inoficioso para este Juzgador tomar en cuenta los alegatos referidos a la contestación de la acusación, mediante la cual el querellado o acusado vierte una serie de excepciones, en el entendido que las mismas se contradicen con la eficacia de la presente decisión, en contra de la querellada, NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal .

En esta misma fecha, se dio cuenta esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la Jueza Dra. DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), quedando formada la Sala con los Jueces Superiores Nro. 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Nro 6. MORELA FERRER BARBOZA.

PRIMERO: Se declara legitimado el ciudadano querellante RAFAEL ELIAS GUERRA, asistido por el profesional del derecho BLANCA E. PAREDES G, en su condición de defensora Privada, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada 18 de Abril del 2017, por el Tribunal Septimo en Funciones de Control del Tribunal de este Circuito Judicial Penal, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 26-04-2017, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil tal y como se puede observar en la certificación que cursa en los folios 27 y 28, en consecuencia lo ajustado a derecho es admitir el recurso incoado.


TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.


DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Querellante RAFAEL ELIAS GUERRA, asistido por la profesional del derecho BLANCA E. PAREDES G, en su condición de defensora Privada, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-011377, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Abril del 2017, donde dicto los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: se declara la extemporaneidad de las pruebas presentadas por parte acusadora. Así se decide. SEGUNDO: Se declara el desistimiento tácito de la acción penal de conformidad con el artículo 407 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se declara extinguida la Acción Penal. CUARTO: Se declara la condenatoria en costa del querellante o acusador. QUINTO: Se declara que es inoficioso para este Juzgador tomar en cuenta los alegatos referidos a la contestación de la acusación, mediante la cual el querellado o acusado vierte una serie de excepciones, en el entendido que las mismas se contradicen con la eficacia de la presente decisión, en contra de la querellada, NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Los Jueces de Sala

DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE


ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA

El secretario
Abg. ANDONI BARROETA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Hora de Emisión: 2:36 PM