REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de Junio de 2017
Años 207º y 158º


ASUNTO: GP01-R-2016-000336

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ENDER ORDOÑEZ, en su condición de Defensor Publico Primero, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 07/11/2016 por el Tribunal Accidental en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-S-2012-001455, mediante la cual se DECLARO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, al imputado JEAN CARLOS CAMEJO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico en fecha quedo debidamente emplazada en fecha 21/12/2016, dando contestación al recurso en fecha 02/01/2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 31/5/2017, el cual fue remitido al Tribunal Aquo a fin de su subsanación, dándosele entrada nuevamente a este Despacho en fecha 12/06/2017 y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOZA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la Defensa Publica, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 07/11/2016, que la defensa publica se da por notificada de la decisión en fecha 15/11/2016, que la interposición del recurso de apelación fue en fecha 30/11/2016, es decir, AL TERCER DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio veintiuno (21) del presente recurso. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado ENDER ORDOÑEZ, en su condición de Defensor Publico Primero, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 07/11/2016 por el Tribunal Accidental en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-S-2012-001455, mediante la cual se DECLARO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, al imputado JEAN CARLOS CAMEJO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


JUEZAS DE SALA

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente

ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO


SECRETARIO,

ABG. CARLOS LOPEZ CASTILLO