REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de junio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000229
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.
Se dio entrada al asunto GP01-R-2017-000229, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO RAMON VILLEGAS, en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos JAIRO RAFAEL MATUTE MACHADO y ROSA DEL CARMENCEDEÑO VERA, en el asunto Nº GP01-P-2016-018677, de la decisión dictada en fecha 25-08-2016, y debidamente publicada 08-11-2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 04 de este Circuito Penal, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el Art. 471 concatenado en el articulo 99 del Código Penal y el delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471 del Código penal..
En fecha 16-06-2017, se dio cuenta esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la Jueza DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), quedando formada la Sala con los Jueces Superiores Nro. 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Nro 6. MORELA FERRER BARBOZA.
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho; FRANCISCO RAMON VILLEGAS, en su condición de defensor Privado, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 25-08-2016, Publicada en fecha 08-11-2016, por Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 02-09-2016, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil tal y como se puede observar en la certificación que cursa en los folios (72), en consecuencia lo ajustado a derecho es admitir el recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el profesional del derecho FRANCISCO RAMON VILLEGAS, en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos JAIRO RAFAEL MATUTE MACHADO y ROSA DEL CARMENCEDEÑO VERA, en el asunto N° GP01-P-2016-018677, de la decisión dictada en fecha 25-08-2016, y debidamente publicada 08-11-2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 04 de este Circuito Penal, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el Art. 471 concatenado en el articulo 99 del Código Penal y el delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471 del Código penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA
El secretario
Abg. Carlos López
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Hora de Emisión: 3:24 PM