REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de junio de 2017
Años 207º y 158º



ASUNTO: GP01-R-2016-000234
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Rebeca Pinto Camacho, en su condición de defensora Publica del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ VITRIAGO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo en Función de Control en fecha 10-08-2016 y publicada en fecha 31-08-2016 en el asunto No GP01-P-2016-016725 seguido por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa, Detentación De Arma Blanca y Actos Lascivos.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Tercero del Ministerio Publico en fecha 21-02-2017, quedando emplazado en fecha 22-02-2017, no presentando contestación al Recurso de Apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 17-04-2017, siendo que en fecha: 30-05-2017, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Superior Nº 5. DEISIS ORASMA DELGADO.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 06 de septiembre de 2016, como se evidencia en la constancia de recibo de la oficina de alguacilazgo acompañado del sello húmedo colocado al folio numero uno (01) de la presente Causa.

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 ejudem, que estatuye:

“Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

De igual manera del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por el secretario del Tribunal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio treinta y siete (37) del presente asunto, se extrae:

Quién suscribe, Abogada RAIZA GUTIERREZ, Secretaria adscrita al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja constancia que en la causa signada con el Nº GP01-P-2016-016725 en fecha 10 de Agosto 2016 el Tribunal Undécimo de Control realizo AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN, mediante el cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ publicándose debidamente el auto motivado en fecha 31-08-2016. En fecha 06-09-2016 el Abg. REBECA DEL PILAR PINTO defensa publica, interpone RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión de fecha 31-08-2016 transcurriendo los días hábiles a saber: viernes 02-09-2016 y el martes 06-09-2016 (se deja constancia que el día de la interposición del recurso no hubo despacho) es decir transcurrió (01) día hábil. Asimismo se acordó emplazar al fiscal tercero del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en fecha 22-02-2017 quedo debidamente emplazada y a la fecha no ha dado contestación al recurso. Certificación que se expide, en Valencia, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).

Por lo tanto se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, que la defensora presento el Recurso de apelación el segundo día hábil luego de publicado el auto motivado de la Audiencia de Presentación de imputados, por lo que se tiene que el Recurso fue presentado tempestivamente y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Rebeca Pinto Camacho, en su condición de defensora Publica del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ VITRIAGO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo en Función de Control en fecha 10-08-2016 y publicada en fecha 31-08-2016 en el asunto No GP01-P-2016-016725 seguido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA Y ACTOS LASCIVOS.

JUECES DE SALA



DEISI ORASMA DELGADO
PONENTE

ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA


El Secretario;

Abg. Carlos López




Hora de Emisión: 1:01 PM