REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de junio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000143
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Se dio entrada al asunto GP01-R-2017-000143, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de defensora Publica Décima Segunda Adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-007665, seguido al ciudadano; WENDE JESUS FREITES, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.508.776, en contra de la decisión dictada en fecha 21-04-2016 y publicada en auto motivado en fecha 22-06-2017, por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Tribunal de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decreto: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del occiso Oswaldo Graterol, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra el desarme y el control de armas y municiones.
En fecha 30-05-2017, se dio cuenta esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la Jueza Dra. DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), quedando formada la Sala con los Jueces Superiores Nro. 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Nro 6. MORELA FERRER BARBOZA.
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho; TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de defensora Publica Décima Segunda Adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 21-04-2016 y publicada en auto motivado en fecha 22-06-2016, por Tribunal Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 29-06-2016, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil tal y como se puede observar en la certificación que cursa en los folios 17, en consecuencia lo ajustado a derecho es admitir el recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto la profesional del derecho TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de defensora Publica Décima Segunda Adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-007665, seguido al ciudadano; WENDE JESUS FREITES, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.508.776, en contra de la decisión dictada en fecha 21-04-2016 y publicada en auto motivado en fecha 22-06-2017, por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Tribunal de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decreto: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del occiso Oswaldo Graterol, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra el desarme y el control de armas y municiones. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA
El secretario
Abg. Carlos López
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Hora de Emisión: 1:07 PM