REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Junio de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000032

PONENTE: MORELAS FERRER BARBOZA


Visto Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YENY MENDOZA, quien dice ser la Defensa del procesado RAFAEL SEGUNDO PEREZ, contra la decisión publicada en fecha 19 de Mayo de 2010 por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual previa admisión de los hechos condeno al procesado de autos a cumplir la pena de Veinticinco (25) años de prisión por la comisión de los delitos de SICARIATO ASOCIACIÖN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 37, 88 y 74 del Código Penal. Solicitando la Abogada la Revisión de la Sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Alzada a los fines de resolver el recurso presentado debe esta Sala N° 2 de analizar las causales de inadmisibilidad, que hace referencia el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

“La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Negrilla de la Sala)


En tal sentido observa esta Sala, que la norma ut supra citada, expresa de manera taxativa cuales son las causales de inadmisibilidad del Recurso de Apelación, siendo que en el literal “a” señala: Cuando la parte que lo interpone carezca de legitimidad; como es el caso in comento; toda vez, que al efectuar una revisión exhaustiva del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yeny Mendoza no se observa actuación procesal alguna en la cual se pueda verificar, constatar, que la referida Abogada sea la Defensa del procesado Rafael Segundo Pérez, siendo que de las actas procesales no se evidencia que haya sido designada, ni mucho menos juramentada como defensa del procesado de marras; por lo tanto, quien recurre carece de legitimidad para hacerlo.

De manera que, dado lo precedente, la apelación interpuesta resulta Inadmisible, con base a las disposiciones legales señaladas y al principio que rige la Impugnabilidad objetiva conforme al cual el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser fundamentado en cualquier motivo, sino por los medios expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, de lo contrario, vale decir, de admitir el presente recurso se estaría subvirtiendo el orden procesal, en consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yeny Mendoza, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE


DECISION

En base a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación presentado por el la Abogada YENY MENDOZA, en la causa principal N°GP01-P-2019-000722, seguida al procesado RAFAEL SEGUNDO PEREZ, por falta de legitimidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-

JUEZAS DE SALA,

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente


ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO

SECRETARIO

ABG. ANDONY BARROETA GARCIA