REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Junio de 2017
Años 207º y 158º
ACTA DE INHIBICION CONJUNTA
Quienes suscriben, ABOGADAS ADAS MARINA ARMAS DIAZ y MORELA FERRER BARBOZA, en su condición de Jueza Superior Suplente Nº 4 y Jueza Superior Nº 6 integrante de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; mediante la presente acta presentamos formal INHIBICION, conforme a lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem, en razón de lo siguiente: NOS INHIBIMOS de conocer el asunto Nº GP01-R-2015-000545 consistente en recurso de apelación ejercido en fecha 1/9/2015 por el Abogado GONZALO GONZALEZ GLEMM, en representación del imputado LUIS ANTONIO CEDEÑO; cuya ponencia correspondió por distribución computarizada a la Juez Superior Nº 6 Morela Ferrer Barboza; siendo que, en fecha 23/2/2017 esta Sala emitió pronunciamiento al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, abogado GONZALO GONZALEZ GLEMM en el recurso signado con el número GP01-R-2016-000147, del cual se extrae lo siguiente:
“…Como corolario de las argumentaciones expuestas, esta Sala Dos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa abog. Gonzalo Rafael González Klemm y Eva Julieta Estanca Ron, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS CEDEÑO, en el asunto. Nro. GP01-P-2015-017755. Segundo: ANULA el fallo apelado dictado el 15-06-2016 publicado su texto íntegro el 20-06-2016, mediante el cual el Juzgado Séptimo de Control de esta Circunscripción Judicial, Decreto SIN LUGAR las Excepciones opuestas y la solicitud de la defensa de las Nulidades Absolutas invocadas; y como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto viciado todos los demás que deriven de este. Como quiera que los pronunciamientos se dictaron con ocasión a la audiencia preliminar celebrada el 31 de Mayo de 2016, emitidos los pronunciamientos el 15 de Junio de 2016 y publicado el auto motivado de la declaratoria sin lugar de las excepciones y de la declaratoria sin lugar de las solicitudes de Nulidad el dictó el 20 de Junio de 2016; y por cuanto el dictamen esta íntimamente vinculado al referido acto, es por lo que se anula la audiencia preliminar, con fundamento en los artículos 157, 174, 175 y 179, todos, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado de que un juez distinto celebre de nuevo la audiencia preliminar y se pronuncia con sujeción a los razonamientos realizados en el presente fallo; con prescindencia de los vicios advertidos por la Alzada. CUARTO: Se mantiene vigente la medida privativa judicial de libertad decretada por el A quo en fecha 24 de Agosto de 2015…”
Por consiguiente, visto que la presente apelación, ejercida en esta oportunidad por el mismo Abogado GONZALO GONZALEZ GLEMM, en su carácter de defensa del imputado LUIS ANTONIO CEDEÑO, es contra de la decisión dictada en la misma causa principal Nº GP01-P-2015-017755, seguida al imputado ya mencionado, y vista que esta Sala ya dicto decisión relacionada con el mismo asunto principal; es por lo que, quienes aquí proponen la presente inhibición, advierten que la presente apelación guarda estrecha relación con el recurso de apelación ya resuelto por esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en el asunto Nº GP01-R-2016-000147. En consecuencia, estando estrechamente vinculado la presente apelación al recurso ya resuelto por esta Sala en fecha 23/2/2017, habiendo así emitido opinión en la causa con conocimiento de ella al resolver el recurso anterior Nº GP01-R-2016-000147 que se ventiló por apelación en contra de la decisión dictada en ocasión de la celebración de audiencia preliminar, y a los fines de garantizar los postulados de transparencia e imparcialidad previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es de manera responsable inhibirnos por encontrarnos incursas en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto procedemos a plantear formal INHIBICIÓN de conocer el cuaderno separado Nº GP01-R-2015-000545. Al efecto se ordena formar el cuaderno que contendrá la presente incidencia al cual debe acompañarse copia certificada del fallo en que se sustenta la presente inhibición, marcada “A”, copia certificada del auto de entrada en Sala de dicho recurso Nº GP01-R-2016-000147, marcada “B” y copia certificada del auto de entrada del presente asunto Nº GP01-R-2015-000545, marcada “C”, a los fines probatorios correspondientes. Se ordena abrir el respectivo cuaderno para tramitar la presente incidencia para el trámite correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase las actuaciones del recurso GP01-R-2015-000545 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que sea redistribuida la ponencia entre los Jueces No Inhibidos. Es todo. En Valencia a los dos (2) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
Juezas de Sala Inhibidas
MORELA FERRER BARBOZA ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Ponente