REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de junio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000128
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el profesional del derecho HINMEL GONZALEZ, en su condición de defensor Privado, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2015-006483, seguido al ciudadano; JOSE RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.888, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Abril del 2017, por el Tribunal Único de Juicio de Violencia contra Tribunal de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condeno al acusado a la pena de quince (15), años de prisión, por haberse determinado su culpabilidad por la presunta comisión del delito: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica de la LONNA.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal 20 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Mayo del presente año, quien dio contestación al mismo en fecha quedando debidamente emplazada el día 17-05-2017, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 02-06-2017, siendo que en fecha 12 de Junio del 2017, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), Nro. 4 ADAS MARINAS ARMAS DIAZ y Nro. 6 MORELA FERRER BARBOZA.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el contenido de los artículos 462 y 466 ejusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada HINMEL GONZALEZ, quién conforme desprende de las actuaciones, pose la condición de Defensor Privado del penado de autos y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada fecha 28 de Abril del 2017, y debidamente notificada de su decisión en en la misma fecha de publicación, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 04-05-2017, es por lo que se observa que fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio veintiocho (28) del presente recurso, Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija AUDIENCIA ORAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día: 21-06-2017 a las 01:30PM. Notifíquese a las partes.
JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO.
Ponente
ADAS MARINAS ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario.
Abg.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Hora de Emisión: 12:26 PM
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