REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de junio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000548
Se dio entrada al asunto GP01-R-2017-000548, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, en su condición de defensora Publica Auxiliar Octava Adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-012151, seguido al ciudadano; JAROL JAMPIER GONZALEZ ALVAREZ y DARWIN DANIEL HERNANDEZ AVENDAÑO, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.784.711 y 20.083.028, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Agosto del 2015, por el Tribunal Noveno en Funciones de Control del Tribunal de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ordeno mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Especial, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 257 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.
En fecha 08 de Junio del 2017, se dio cuenta esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la Jueza Dra. DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), quedando formada la Sala con los Jueces Superiores Nro. 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Nro 6. MORELA FERRER BARBOZA.
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho; JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, en su condición de defensora Publica Auxiliar Octava Adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada 12 de Agosto del 2015, por el Tribunal Noveno en Funciones de Control del Tribunal de este Circuito Judicial Penal, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 02-09-2015, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil tal y como se puede observar en la certificación que cursa en los folios 13, en consecuencia lo ajustado a derecho es admitir el recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto la profesional del derecho JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, en su condición de defensora Publica Auxiliar Octava Adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-012151, seguido a los ciudadanos; JAROL JAMPIER GONZALEZ ALVAREZ y DARWIN DANIEL HERNANDEZ AVENDAÑO, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.784.711 y 20.083.028, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Agosto del 2015, por el Tribunal Noveno en Funciones de Control del Tribunal de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ordeno mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Especial, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 257 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA
El secretario
Abg. Carlos López
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Hora de Emisión: 11:42 AM