REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de junio de 2017
207° y 158º

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y visto el escrito presentado el el 10 de mayo de 2017, por la abogada Doris Domínguez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.870, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES I.G. 2010, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2003, bajo el Nº 53, tomo 2-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30977943-5, constante de un (01) folio útil, estando las partes a derecho este juzgado para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:

En cuanto a las pruebas documentales promovida en por la apoderada judicial del recurrente, las cuales constan en el expediente se ADMITEN en cuanto a lugar ha derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente y 339 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo
La Secretaria Suplente,


Abg Maria Gabriela Alejos


Exp. N° 3401
PJSA/ma/